Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2009, expediente C 100901

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.901, "Tecach, M.J. y otro contra Banco Credicoop Coop. Ltdo. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata -Sala Primera- revocó la sentencia de primera instancia y, de tal modo, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada ordenando el archivo de las actuaciones (fs. 149/152).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad (fs. 167/171 vta.) e inaplicabilidad de ley (fs. 156/166 vta.), los que fueron concedidos a fs. 172/173 y 213.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

    1. La demanda que da inicio a estas actuaciones se interpuso persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios que causó a los actores -señora M.J.T. y P.G.G.- el cierre de las cuentas de las que eran titulares en las sucursales de Mar del Plata de los Bancos BANSUD S.A. y de Galicia y Buenos Aires así como la inclusión de los mismos en el sistema Veraz a raíz de la incorporación de la señora Tecach en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados que existía a la sazón en el Banco Central de la República Argentina.

      Se atribuye la responsabilidad por ese hecho al Banco Credicoop Coop. Ltdo., ente que informó al citado registro la falta de pago de una multa derivada del rechazo ocurrido el 16 de febrero de 1999- de un cheque librado contra la cuenta corriente que allí tenía la firma "Autoradio Warnes 925 S.R.L." involucrando indebidamente a la señora T. cuando el cheque no fue firmado por ella y, por otro lado, había dejado de pertenecer a la sociedad mentada desde su desvinculación instrumentada a través de contrato privado de fecha 26 de junio de 1998 y consiguiente publicación de edictos en el Boletín Oficial del 11 de agosto también del año 1998 (fs. 15/20 vta.).

      La demandada -en lo que aquí interesa- opuso excepción de incompetencia al considerar que tratándose de una cuestión derivada del contrato de cuenta corriente, el juez competente para dirimirla es el del lugar en el que debe cumplirse con el mismo (en este caso, el de la sede bancaria en la que se abrió la cuenta: La Paternal) o, en su defecto, el domicilio del banco demandado (situado también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) según lo que prescribe el art. 5 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial, pero en ningún caso el juez de Mar del Plata (fs. 85/vta.).

      La actora se opuso.

      Consideró que no se trata de una cuestión contractual ya que por no integrar la sociedad "Autoradio Warnes 925 S.R.L." -persona jurídica titular de la cuenta de marras- al momento de la denuncia de existencia de deuda al registro del Banco Central no la unía ningún vínculo de ese tipo con el banco demandado, por lo que la materia es propia de la...

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