Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2008, expediente C 99116

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

En los autos del epígrafe, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores declaró desierto el recurso de apelación de fs. 389/393 y confirmó el pronunciamiento de grado, con costas -fs. 413/415-.

Se alza la actora vencida -con asistencia letrada- mediante recursos extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 423/445- y nulidad -fs. 446/459 vta.-.

Por el de nulidad -único que motiva mi intervención- se denuncia la infracción del art. 168 de la Constitución provincial; ello así en tanto luego de declarar desierto el recurso de apelación impetrado por su parte se pronunció el tribunal de Alzada acerca de la sentencia de primera instancia, omitiendo tratar los agravios vertidos en la pieza de fs. 389/393-.

Abunda sobre el particular sosteniendo que la consecuencia de la deserción del recurso es que no tenga lugar la evaluación del acierto o no del fallo apelado ya que la misma implica que no medió apertura de la instancia de revisión sobre tales tópicos. Es por ello prosigue-, que existe autocontradicción entre lo decidido en la primera parte de la cuestión planteada por el Magistrado que inicia la votación a fs. 413/414 -deserción de la apelación que concitó la adhesión del restante- y la apreciación que plasma sobre la sentencia de primera instancia contenida en el segundo párrafo de fs. 414 vta.

Culmina su impugnación alegando que la violación del mandato constitucional local denunciado se consuma por cuanto para emitir opinión sobre el fondo del asunto debió tener abierta la instancia y si ello fue así, dos son las conclusiones que se derivan: 1º) que el escrito de expresión de agravios se ajustó a las exigencias del art. 260 del Código de rito local; y 2º) para avalar el fallo de origen debió el a quo tratar las cuestiones esenciales planteadas a fs. 389/393; motivo por el cual requiere de V.E. la declaración de nulidad de la sentencia atacada.

Estimo que la queja no puede prosperar.

Primero, por cuanto si bien se denuncia la violación de la manda constitucional del art. 168, no se indica en el libelo de protesta cuál o cuáles habrían sido las temáticas de cuya consideración prescindió la Alzada, soslayando de este modo la carga de demostrar en esta instancia su agravio, circunstancia que de por sí impone el rechazo del remedio intentado (conf. S.C.B.A., doct. causa Ac. 85.242, int. del 17-VII-2002; e.o.).

En segundo término, diré que si la Cámara no trató los agravios contenidos en la expresión de agravios de fs. 389/393 por considerarla insuficiente, no cabe alegar que omitió pronunciarse sobre ellos porque quedaron excluidos como consecuencia de la solución que ha correspondido a otra anterior, a la que estaban lógicamente subordinados. En tales situaciones -como reiteradamente ha sostenido esa Suprema Corte, en doctrina que aprecio de aplicación en la especie- no existe omisión de cuestiones, sino su desplazamiento por...

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