Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 2009, expediente L 96268

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.268, "C., R.P. contra T., R.A. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Lomas de Z. declaró su incompetencia en los términos de los arts. 21 inc. 5, 32, 132 y 133 de la ley 24.522 y ordenó el archivo de las actuaciones (fs. 505/507).

La actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 509/520).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Con fundamento en los arts. 21 inc. 5), 32, 132 y 133 de la ley 24.522, el Tribunal del Trabajo interviniente declaró su incompetencia y el archivo de las presentes actuaciones, en razón de que el crédito reclamado por el accionante resultaba anterior a la apertura del concurso preventivo de la demandada Frigorífico Lafayette S.A. (fs. 505 y 507).

    Añadió a ello, que por verificarse en el caso un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, la contienda no podía resolverse sino a través de un único pronunciamiento judicial, y a la luz de lo previsto por el art. 133 de la ley de Concursos y Quiebra, resolvió que en el caso, el fuero de atracción resultaba inexcusable (fs. 505 vta.).

  2. Contra dicha decisión, se alza la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional. También alega omisión en la aplicación del art. 133 de la ley 24.522 (fs. 515 vta. y 517 vta.).

    En sustancia, afirma que el decisorio de origen vulnera el derecho de propiedad, la garantía del debido proceso legal, el derecho de defensa en juicio y la protección del trabajo en todas sus formas (fs. 515 vta./517).

    Cuestiona que el a quo ordenara sin más el archivo de las actuaciones, cercenando cualquier otra alternativa judicial posible para el reclamo del accionante (fs. 516).

    Sin abandonar su pretensión de que el proceso tramite ante el tribunal de trabajo, sostiene que tal conclusión el archivo no constituye la natural derivación de la motivación del pronunciamiento, referida a que el fuero de atracción es inexcusable en la hipótesis de litisconsorcio pasivo necesario.

    Afirma, que según la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, los efectos del aludido fuero de atracción cesan con la homologación del concordato resolutorio (fs. 517).

    Finalmente, objeta que los magistrados no se pronunciaran sobre todas las cuestiones planteadas por las partes.

  3. El tratamiento del recurso ha devenido abstracto.

    Es dable advertir que los cuestionamientos que porta el recurso, orientados a lograr el mantenimiento de la competencia del Tribunal de Trabajo para conocer en las presentes actuaciones, promovidas según se constata con posterioridad a la fecha de apertura del concurso preventivo de la codemandada "Frigorífico Lafayette S.A." (que el a quo consideró parte integrante de un litisconsorcio pasivo necesario), ha devenido abstracto por...

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