Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 2009, expediente A C106061

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 106.061 "G. , M.A. . Internación. Inc. de comp. entre Trib. de Flia. nº 2 de Lomas de Z. y J.. de Respons. Penal Juvenil nº 3 -ex Trib. de Menores nº 6- de Lomas de Zamora".

//Plata, 18 de Febrero de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron las presentes por la remisión de copias de las piezas pertinentes de la causa caratulada "G. , M. A. s/ art. 482, C.C." que efectuó el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil n° 7, al Tribunal de Familia n° 2 de Lomas de Z. al que la Receptoría General de Expediente las adjudicó (fs. 39 vta.) a los fines de la intervención que estime corresponder respecto de la causante de 17 años de edad en razón de su domicilio. La joven padecía un trastorno de la personalidad, impulsividad y síntomas depresivos con ideaciones autolesivas, que motivó internaciones reiteradas, por resultar peligrosa para sí, sucediendo la última en el "Hospital Municipal Infanto Juvenil Doctora C.T.G." del que fuera retirada por su madre contra la opinión médica (fs. 1, 3, 5 a 6, 16, 22, 23 y vta., 26 y 29, conforme foliatura actual).

    El citado órgano se inhibió por considerar que la materia resultaba de la competencia que transitoriamente ejercían los tribunales de menores y remitió las actuaciones al que se encontraba en turno en ese departamento judicial (fs. 43/44, ídem).

    A su vez, el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 3 ex Tribunal de Menores nº 6 (conf. R.. de esta Corte 1218/2008) que las recibió, en tanto no estaba en turno a la fecha de la primera actuación, las pasó al Juzgado de Garantías del Joven n° 3 ex Tribunal de Menores n° 3 (conf. resol. cit.), ambos de la misma jurisdicción, el que no las aceptó y las elevó, originándose el conflicto a dirimir (fs. 55/56 vta. ídem; art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Cabe señalar que lo que provocó la discrepancia en cuanto a la aptitud de cada magistrado para intervenir, no ha sido el trámite principal, del que no se ha desprendido el juez nacional, sino y simplemente, la remisión que éste hizo a los fines que estime corresponder en virtud del domicilio de la causante (v. oficio ley 22.172, foja sin foliar obrante a continuación de la carátula del tribunal de familia, fs. 28 y 29 ídem).

    Así, de las particulares circunstancias que motivaron el inicio de la causa (fs. 1 a 4, ídem) internación de una menor que presentaba sintomatología compatible con una descompensación psicótica de haberse iniciado en el ámbito provincial hubiera correspondido la intervención de los...

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