Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2008, expediente A C106082

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 106.082 "W., P. y otro/a. Divorcio vincular por presentación conjunta. Recurso de queja".

//Plata, 22 de Diciembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, el Juez del Tribunal de Familia n° 2 de Lomas de Z. homologó el convenio de liquidación de la sociedad conyugal al que arribaron L.N.F. y P.W. (fs. 48).

    Contra dicho pronunciamiento, la primera de los nombrados planteó reconsideración y, subsidiariamente, recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 50/53 vta.). Desestimados ambos (fs. 54/59), articuló una queja directa ante esta Corte con cita del art. 275 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 198/203 vta.).

  2. De modo liminar, cabe señalar que reiteradamente se ha sostenido que la queja ante este Tribunal procede frente a las resoluciones que denieguen o declaren la deserción de los remedios previstos por los arts. 278, 296 y 299 del mismo ordenamiento (art. 292, Cód. cit.), por lo que la misma resulta inidónea para cuestionar la decisión que no hizo lugar a la reconsideración intentada (conf. doct. Ac. 95.150, 8VI2005; Ac. 95.162, 6VII2005; Ac. 96.673, 23XI2005; Ac. 97.879, 26IV2006; Ac. 105.768, 12XI2008).

    Por otro lado, respecto a la denegatoria de la vía de inaplicabilidad de ley interpuesta, sin perjuicio de otras consideraciones que pudieran formularse sobre el cumplimiento del recaudo referido a la adecuada fundamentación de la queja -art. 2 inc. "c", Acordada 1790-, esta Corte tiene dicho que, tratándose del fuero de...

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