Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2008, expediente B 60384

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 60.384, ". , M.S. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). C.:M. , N.E. . Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. M.S. E. a través de su apoderado promueve demanda contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando se deje sin efecto la resolución 415.258 del 7V1998 que le deniega el beneficio de pensión, legitima un cargo deudor en su contra y acuerda el beneficio pensionario a doña N.E. . Asimismo requiere se condene al demandado a abonarle los haberes pensionarios adeudados a partir de la fecha en que se suspendió su pago (1II1998), con más intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley , el señor F. de Estado a través de un representante contesta la demanda, considerando que por ser legítimos los actos administrativos impugnados corresponde el rechazo de la demanda.

    Citada la señora N.E.M. , en los términos del art. 48 del Código Contencioso Administrativo, se presenta como coadyuvante contestando a fs. 78/80 el traslado conferido por este Tribunal, y sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos, que le conceden el beneficio de pensión y se lo deniegan a la actora, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), el cuaderno de prueba de la actora, la prueba documental ofrecida por la coadyuvante, y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  4. La actora impugna las resoluciones del Instituto de Previsión Social que al denegarle el beneficio de pensión que solicitara como viuda del señor A.T. , le efectuó un cargo deudor por la percepción provisoria del haber pensionario y en el mismo acto reconoció este beneficio a la señora N.E.M. en su carácter de conviviente del causante.

    Explica que en su condición de esposa de don A.T. , obtuvo en forma provisoria un beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su esposo ocurrido el 10IX1992, beneficio que cobró hasta el 31I1998, fecha en la que se presentó la señora N.E.M. reclamando el mismo beneficio por ser concubina del señor T. .

    Considera innecesario demostrar que el causante fue culpable de la separación, ya que basta con la simple inocencia de la esposa, que se presume, máxime cuando hubo una separación de hecho.

    Respecto a la inocencia de la esposa manifiesta que según el art. 39 inc. a del dec. ley 9650/1980 el cónyuge sólo pierde su derecho pensionario si es "culpable" de la separación, afirmando que no sólo el causante le brindó trato de esposa hasta el momento de su fallecimiento, sino que no existe ningún indicio de que haya violado sus deberes conyugales, razón por la que comparte con el F. de Estado (fs. 110), "que no corresponde presumir y menos aún en sede administrativa, la culpabilidad de los cónyuges, máxime si la misma no fue debatida en sede judicial".

    Señala que su derecho a los alimentos que percibió como esposa surge de: 1. El hecho de que los gastos generados por su afiliación a la Obra Social I.O.M.A., siempre fueron abonados por el causante (v. carnet, fs. 47 y carta de fs. 66), más la circunstancia que siempre fue y sigue siendo afiliada a I.O.M.A., y que dicha cobertura constituye una típica prestación alimentaria. 2. Dos cartas redactadas y firmadas por su esposo, donde éste le informa que el envía $ 15.000 y $ 5000 (fs. 66 y 67 del expte. adm.). 3. Catorce recibos de expensas correspondientes al departamento que aún habita, abonados por su esposo (fs. 51, expte. adm.). 4. Los testimonios de E.M.R., J.S., R.P. y H.R. (fs. 46), cuya citación solicitó al Instituto, por entender que tal prueba debía producirse con citación de las partes, esposa y concubina, pero no se hizo.

    Relata que su familia vivió en la localidad de General M., Provincia de Buenos Aires, donde nacieron sus tres hijos. El señor T. siempre mantuvo el hogar mientras ella se hacía cargo de los quehaceres domésticos. Siempre le perdonó a su esposo algunas infidelidades temporarias. Para que los hijos pudieran estudiar, de común acuerdo se trasladaron a la ciudad de Buenos Aires. El señor T. abonó los alquileres y expensas del departamento que ocuparon y mantuvo a todos sus miembros, pero él continuó trabajando en General M. y V.G., y los viajes a esas localidades facilitaron los deslices sentimentales de su esposo entre los que se encuentra la relación con la mujer que hoy se presenta como concubina.

    Reitera que demostrada su inocencia resulta innecesario acreditar la culpa del causante, ya que la mejor prueba del adulterio del señor T. es lo coetáneo de la relación concubinaria con el trato que le brindaba a ella como esposa, circunstancia además probada por la carta remitida por la señora M. quejándose de las atenciones que el señor T. tenía con la esposa, aclarándole que por ello se alejaría del nombrado y deseándole felicidad y unión familiar al matrimonio (fs. 65 del expte. adm.).

    Señala la intrascendencia de que el causante no la haya mencionado como familiar a cargo al solicitar la prestación jubilatoria, dado que al Instituto le consta que siempre la mantuvo afiliada a la obra social del mismo (fs. 47, expte. adm.), y habiendo hijos menores del matrimonio a la fecha en que se confeccionó la petición -29-VIII1978-, cabe presumir lo involuntario de la omisión, y valorarse que la concubina también fue omitida.

    Advierte sobre la inexistencia del concubinato por no concurrir la cohabitación, notoriedad, singularidad y permanencia que lo configuran, es decir, no se mantuvo durante el plazo legal mínimo de 5 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al fallecimiento, y que de haber existido el concubinato, la señora M. no podría estar cobrando la pensión de $ 180 mensuales (ver fs. 30, exp. adm., informe policial). Acota que al haber podido el causante divorciarse por la ley 23.515 y volver a casarse, la tutela del concubinato deberá ser apreciada con mayor rigurosidad.

    Afirma que no existió cohabitación porque su esposo nunca tuvo un domicilio fijo y común con la señora M. , como pretende probarse con los testimonios de una información sumaria, y las pruebas de lo contrario están en la solicitud de jubilación (fs. 2) del 29-VIII-1978, donde el causante consignó como domicilio el de la calle E. 245 de General M., en el mismo donde el 18-XII-1978 se notificó de la resolución que le otorgó el beneficio (fs. 13); en la solicitud de reajuste de haberes (fs. 26) del 27-X-1981, donde denunció el que fue domicilio común del grupo familiar en Avellaneda 217 de General M.; en la nota escrita por la señora M. donde ella expresa "... si usted vino a M. con el propósito de separarme de H. , pues bien, lo consiguió hace 15 días que a casa no viene más. C. y duerme en lo de J.. Ya ve, estamos separados...", siendo que el domicilio de J., cuñado del causante, es el de la calle E. 245 de General M.; en los continuos y prolongados viajes a Buenos Aires, cuando compartía con la actora el domicilio de la calle M. 1244; en el certificado (fs. 48) donde consta que el causante residió en el Hogar "J.P.I." desde el 10-IV-1991 hasta el 15-I-1992.

    Señala como ilustrativo de la inexistencia del elemento "notoriedad" en la relación de concubinato, el hecho de que el causante intentó mantenerlo oculto ante sus allegados, como surge de la carta de la señora M. (fs. 65) en la que ésta se queja de que el causante tratara a su esposa como tal.

    Sostiene que el elemento "singularidad" para configurar el concubinato exige la cohabitación con una persona con quien la relación sea exclusiva, y no que ella lo sea en forma espaciada y coetáneamente con otras mujeres en forma pública, como ocurrió con el causante. Que pese a todas las infidelidades del causante, la actora entiende probado que convivió con él como marido y mujer, según surge de las cartas de fs. 65, 66 y 67, los recibos de expensas de fs. 51, el certificado de la empresa fúnebre de fs. 50, reconocido a fs. 88, y de las constancias de que se hizo cargo de los gastos médicos del causante en su última internación, agregadas a fs. 48/49.

    Impugna por improcedente el cargo deudor o la reclamación, en el supuesto que la pensión le fuera denegada, dado el carácter alimentario del beneficio y la indudable buena fe con que tales alimentos fueron consumidos. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y el art. 376 del Código Civil que consagran la irrepetibilidad de los alimentos, dado su carácter asistencial, y doctrina de este Tribunal, con anterior integración, referida a que el agente que percibió de buena fe las sumas abonadas por la Caja previsional no tiene la obligación de reintegrarlas.

    Deja planteada la defensa de prescripción del art. 4027 del Código Civil como la que surja de cualquier otra norma más favorable, para el caso en que se le formule el cargo deudor señalado.

    Funda en derecho y doctrina de fallos que transcribe, ofrece prueba, deja planteado el caso federal, y solicita se le conceda la pensión definitiva revocando la resolución administrativa que se la deniega.

  5. El F. de Estado a través de un representante contesta la demanda sosteniendo la legitimidad de los actos administrativos cuestionados, solicitando el rechazo de la demanda.

    Al analizar la normativa aplicable transcribe el art. 34 del dec. ley 9650/1980 (t.o., 1994), señalando que en lo que aquí interesa dispone que "El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR