Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2008, expediente L 89439

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.439, "L., L.A. contra Micro Omnibus Quilmes S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de Quilmes declaró aplicable la "cláusula dólar" convenida por las partes en el acuerdo conciliatorio homologado en autos (fs. 291/298).

La accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 306/315 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. 1. Con fecha 28 de noviembre del año 2001, el tribunal del trabajo interviniente homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, conforme al cual la parte demandada se comprometió a pagar al actor la suma de pesos veintiséis mil quinientos ($ 26.500) imputables a los rubros reclamados en la demanda mediante diez cuotas iguales y consecutivas de pesos dos mil seiscientos cincuenta ($ 2650) cada una, las que en caso de dejar de existir la paridad cambiaria $1 = U$S 1 serían satisfechas mediante la cantidad de pesos necesaria para adquirir su valor nominal en dólares estadounidenses (v. convenio, fs. 173 vta.; sent., fs. 180/181).

    1. Transitando la etapa de cumplimiento del convenio, la parte actora solicitó la adecuación del crédito según las "pautas devaluatorias tenidas en cuenta en la conciliación" (cláusula sexta) y ratificó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 formulado en la demanda (v. fs. 38 vta./39 vta.) extendiéndolo a los arts. 1.4), 2, 4.7), 4.10), 19 y ccdtes. de la ley 25.561 (v. escrito de fs. 205/207 vta. del 12 de febrero de 2002).

    2. Evacuado el pertinente traslado a la contraria (fs. 283/289), el tribunal se abocó al tratamiento de la cuestión planteada resolviendo que, sin perjuicio de la forma en que el legitimado activo había efectuado su pedido, el acuerdo conciliatorio celebrado en el litigio y homologado en todos sus términos "tiene para con las partes que participaron del mismo, la autoridad de cosa juzgada (arts. 15, L.C.T.; 1197 y concs. del C.. Civil)".

    Con tal fundamento en lo que conformó la opinión mayoritaria de sus integrantes juzgó aplicable "la cláusula dólar" pactada en el convenio (ello, precisó, respecto de toda cuota pendiente de pago al día 11I2002), y así, que devenía abstracto tratar la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.561 efectuada por la parte actora (v. fs. 291/298).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios; arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal de esta Corte que cita (fs. 306/315 vta.).

    Cuestiona la decisión de grado en tanto inaplicó las disposiciones de la ley 25.561 y decretos reglamentarios, normativa que, dado su "carácter preeminente" sostiene desplaza la cláusula sexta contenida en el acuerdo celebrado en autos.

    Alega que los...

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