Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2008, expediente C 91625

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.625, "Astramar CANSAC contra Astarsa. Revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia que había determinado que los honorarios profesionales se encontraban comprendidos dentro de los alcances de la consolidación de la ley 25.344.

Se interpuso, por el Estado nacional, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La Cámara revocó el decisorio que había incluido dentro del régimen de la consolidación a los honorarios profesionales del doctor T..

    Basó su decisión, en lo que hace al recurso, en que:

    La causa o título del crédito por honorarios del doctor T. no está dado por la fecha del auto regulatorio, sino que está determinada por la labor profesional realizada, la que se remonta al 26 de octubre de 1984, día en que el letrado se presentó ante el órgano jurisdiccional promoviendo el incidente de verificación. Por consiguiente aseveró al ser anterior al 31 de marzo de 1991, queda fuera de los alcances de la consolidación dispuesta en la ley nacional (fs. 4041).

    Los honorarios profesionales tienen una indudable naturaleza alimentaria, y aún cuando se entendiera que los mismos constituyen una obligación accesoria y por lo tanto comprendida entre las obligaciones consolidadas, no puede coartarse a los abogados la posibilidad del cobro normal o judicial de sus honorarios (fs. 4041 vta.).

  2. Contra esta decisión se alza el Fisco nacional denunciando la conculcación de la ley 25.344 y su decreto reglamentario 1116/2000, los decretos 34/1991 y 383/1991, la ley 23.982. Hace reserva del caso federal. Expone en suma que:

    1) El fallo de la Cámara atenta contra el carácter de orden público de la ley 24.344 siendo su aplicación obligatoria (fs. 4048/4049 vta.).

    2) Resulta desacertado el fallo, cuando declara que los honorarios regulados no resultan alcanzados por la consolidación con fundamento en que la causa o título del crédito no está dado por la fecha del auto regulatorio, sino que se remonta al 26 de octubre de 1984, toda vez que aún así, los honorarios profesionales resultarían alcanzados por la ley 23.982, la que dispone que se consolidarán las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1º de abril de 1991 (fs. 4049 vta./4053).

    3) El monto regulado al doctor T. de...

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