Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2008, expediente C 97645

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.645, "F., M.B. contra 'Torre Garden S.A.' y otro. Resolución de contrato. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó la sentencia de primera instancia, que había desestimado la acción deducida por M.B.F. contra L.A.R. o R. y E.A.F., haciendo extensiva la condena impuesta contra "T.G.S.A." (fs. 470/476 vta.).

Se interpuso, por el codemandado E.A.F., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 492/504 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1) La Cámara de Apelación de Quilmes revocó la decisión del juez de origen que había rechazado la demanda entablada por M.B.F. contra L.A.R. o R. y E.A.F., haciendo extensiva la condena impuesta contra "T.G.S.A." (fs. 470/476 vta.).

En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso, los jueces a quo consideraron que el corredor público E.A.F. intervino en la operación inmobiliaria objeto del presente.

Asimismo, en razón de sus funciones propias asesorar íntegra y eficientemente al cliente, mediante un minucioso estudio del título de propiedad del bien a ser vendido, y advertir de las condiciones en que se halla la cosa y las consecuencias que pudieran llegar a derivarse luego de su instrumentación- tuvo por no cumplidas las obligaciones impuestas al citado por las normas emanadas de los arts. 36 inc. "e" de ley 25.028 y 52 inc. "a", ap. 4, de la ley provincial 10.973; y con el deber de seguridad que debe primar en su actividad (fs. 473/475).

2) Contra este pronunciamiento se alza el codemandado E.A.F., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , por el que denuncia la vulneración de los arts. 34 inc. 5 aparts. c) y e), 163 incs. 5 y 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 509, 512, 725, 926 a 929, 931 a 934, 1067 a 1069, 1071...

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