Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2008, expediente A C105623

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 105.623 "V., M.E.. Guarda. Inc. de comp. e/ Trib. de Menores nº 1 y T.. de Familia de Bahía Blanca".

//Plata, 26 de Noviembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La titular de la Asesoría de Incapaces n° 2 de Bahía Blanca solicitó, ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil ex Tribunal de Menores n° 1 (conf. dec. 3434/2007) de ese departamento judicial, que entendía en los autos "V., M.E. s/ Abrigo", la guarda institucional de la causante de 15 años de edad (fs. 2/3 vta.).

    El órgano citado radicó las presentes y fijó una audiencia a la que debían comparecer la joven, sus progenitores, señores M.A.V. y M. d. l. A. C, el "Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño" interviniente y la representante del Ministerio Público (fs. 4).

    Luego, la señora C. patrocinada por la Unidad de Defensa Civil y Comercial y de Familia n° 2 departamental denunció la tramitación, ante el Tribunal de Familia local, de los autos "C., M. d. l.A. solicita Tenencia de hijos y Alimentos a V., M.A." n° 23.482 y "C., M. d. l. A. c/ V., M.E.. Violencia Familiar" n° 27.366, peticionó la suspensión de la audiencia fijada y planteó la incompetencia del juzgado interviniente (fs. 26/27).

    Posteriormente, aquel órgano se inhibió en razón de la existencia del expediente en el que se discutía la tenencia y los alimentos de M.E. entre otros y, a los fines de salvaguardar la unicidad de resoluciones, remitió las actuaciones al Tribunal de Familia de la misma jurisdicción (fs. 32).

    A su turno, la actuaria de este último certificó la radicación de los autos "C., M. d. l. A. solicita Tenencia de hijos y Alimentos a V., M.A." n° 23.482, "C., M. d. l. A. c/ V., M. A. s/ Beneficio de litigar sin gastos" n° 23.486, "C., M. d. l. A. c/ V., M.A.. Violencia familiar" n° 22.510 y "C., M. d. l. A. c/ V., M.E.. Violencia familiar" n° 27.366, en el que se dio intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño que decretó el abrigo de la menor causante (fs. 34 y vta.). Luego, el tribunal no aceptó la atribución conferida y las devolvió al requirente (fs. 36 y vta.), el que las elevó (fs. 37/38 vta.). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. En primer lugar, cabe observar que habiéndose iniciado y tramitado estas actuaciones ante el tribunal de menores, el que ab initio se consideró competente para el tratamiento de la situación de la causante de autos, según dispone el art. 89 de la ley 13.634, la causa debe concluir ante el...

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