Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 2009, expediente 5

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

5.001

"M., A.L. c/Minist. de Gobierno - Registro Personas s/ Pretensión indemnizatoria- otros juicios."

LA PLATA, 3 de marzo de 2009.

VISTO: Las presentes actuaciones, de las que

RESULTA:

Que se presenta el señor A.L.M., por derecho propio, con el patrocinio de la Dra. N.A.V., promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Registro Provincial de las Personas -Ministerio de Gobierno provincial-, por la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.000.-).

Que el actor refiere que desde el año 1976 es jubilado del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, beneficio que fue suspendido en el año 2002 en oportunidad en que "...por un decreto del Gobierno se me comunicó que me suspendía el beneficio...debido a que se había puesto fin al Decreto que establecía la compatibilidad Limitada para los jubilados que hubieren vuelto a la actividad en relación de dependencia, tal cual era mi caso ya que había obtenido un empleo en el Colegio de Escribanos".

Que prosigue relatando que dos años después, tras haber concluído el referido empleo, cuando intentó recuperar el beneficio jubilatorio suspendido, en septiembre de 2004 descubrió que inexplicablemente en los registros del Instituto de Previsión Social figuraba como fallecido. Y que dicho organismo se basó en el error cometido por el Registro Provincial de las Personas que había comunicado su fallecimiento.

Que en vista de tal situación y ante la falta de recursos para afrontar sus gastos, debió promover una acción de amparo, en cuya tramitación, el Instituto de Previsión Social reconoció la falta de liquidación de haberes ordenando un pago excepcional.

Que formula referencia a las demoras e inconvenientes que debió soportar, todo lo cual fue reflejado por la crónica periodística, acompañando los artículos publicados por "Clarín", "El Día" e "Infovae" com., expresando el actor que en la actualidad cuenta con 73 años de edad y se encuentra en tratamiento médico por padecer de diabetes e hipertensión arterial, debiendo permanecer continuamente medicado.

Que fueron muchos -continúa- los perjuicios sufridos por él a raíz del error cometido por el Registro de las Personas al haberlo dado por muerto.

Que al verse privado de su jubilación dependió económicamente de su única hija, dado que su esposa también padece serios problemas de salud.

Que para demostrar que aún se encontraba vivo, debió solicitar ante las autoridades policiales un certificado de supervivencia con el cual se vio obligado a afrontar un largo peregrinaje en el Instituto de Previsión Social, comenzando a percibir su jubilación con regularidad recién a partir del mes de diciembre de 2005, fecha en que se le liquidaron los haberes atrasados, juntamente con los del mes entonces en curso.

Que destaca que el beneficio jubilatorio es su único ingreso y del mismo dependen tanto él como su esposa para subvenir a todos sus gastos indispensables, habiéndose visto privado de dicho ingreso durante los meses en que "estuvo fallecido", tiempo en el que su hija constituyó su única ayuda.

Que como consecuencia de tales privaciones y padecimientos experimentó un daño patrimonial -ya reparado mediante el juicio de amparo- y un daño moral cuya indemnización reclama en estos autos.

Que se refiere a la naturaleza del daño moral, formulando citas jurisprudenciales en apoyo de su pretensión reparadora, cuantificando su reclamo en la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000.-) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse.

Que a continuación ofrece prueba acompaña documental-, funda normativamente su derecho y solicita que oportunamente se haga lugar a la demanda promovida.

  1. Que siendo que la demanda fue instaurada ante el fuero en lo civil y comercial -juzgado n° 10-, se presentó la Fiscalía de Estado oponiendo excepción de incompetencia, a la que se allanó expresamente la actora, resolviéndose en consecuencia remitir el presente expediente al fuero en lo contencioso administrativo (ver fs. 54), quedando finalmente radicado por ante este juzgado a mi cargo.

  2. Que no obstante lo referido en el apartado precedente, la representante de la Fiscalía de Estado -Dra. M.V.C.-, respondió la demanda con anterioridad a la remisión de la causa a este juzgado en lo contencioso administrativo, solicitando el rechazo de la pretensión actora (fs. 55/59vta.).

    Que sostiene la representante de la demandada que no ha existido acto ilícito de su parte del que pueda inferirse la existencia de un daño real y cierto.

    Que no es exacta la afirmación del...

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