Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Octubre de 2002, expediente 5 573

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de octubre de dos mil dos, reunidos los integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores E.C.H., J.H.C. y F.G.J.D. bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de resolver en esta causa Nº 5573 seguida a G.N.A., el recurso de casación interpuesto, estando representado el Ministerio Público Fiscal por el Sr. Fiscal Adjunto de Casación, Dr. J.A.R. y el imputado por los Defensores Particulares Dres. M.I.J., A.M.O. y L.C.G..

Habiéndose efectuado el sorteo para establecer el orden en que los señores jueces emitirán sus votos, resultó el siguiente orden de votación: D.. Celesia, H. y D..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Isidro, resolvió en la causa N.. 8.745 con fecha 02 de noviembre de 2000, condenar a G.N.A. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas procesales, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía.

Contra dicho resolutorio interpusieron recursos de casación los Sres. Defensores Particulares del imputado a fs. 81/92 vta.

Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar la siguiente:

C U E S T I O N

¿Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto?

A la cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

I- El recurso introduce como primer motivo de agravio una serie de cuestiones enderezadas a demostrar la nulidad del juicio ante la inexistencia de paridad entre la Defensa y la Acusación que habría impedido el ejercicio pleno de aquella, contrariando el principio de bilateralidad y el debido proceso.

Señala en prueba de ello la falta de realización de la audiencia que establece el art. 338 del C.P.P. lo cual habría provocado que el juicio oral no estuviera suficientemente estructurado para proveer a su eficacia y regularidad, acorde con la modificación de sus formas.

Dice que la resolución adoptada ante la solicitud de suspender el debate y realizar la audiencia del art. 338 no abastece la normativa de la citada disposición privando a la Defensa de posibilidades como una instrucción suplementaria o la introducción de nuevas probanzas, sin perjuicio de señalar que algunas de las pruebas incorporadas al debate no observaron el principio acusatorio, vulnerándose de esa manera normas de raigambre constitucional.

El reclamo es inatendible.

La reforma del sistema procesal penal bonaerense ha planteado el problema de una sucesión de leyes en el tiempo que fue resuelto atendiendo al principio enunciado en el art. 4º que limita la aplicación de la ley 11.922 a las causas iniciadas a partir de su vigencia.

Este principio fue completado por la ley 12.059 en cuanto dispuso que las causas pendientes continuarían tramitándose por la ley 3.589 hasta su finalización.

Se previó de ese modo una clara divisoria según la cual los procesos iniciados a partir de la vigencia de la nueva ley se regirían por esta, mientras que las causas anteriores que se encuentren pendientes continuarían tramitándose bajo las normas de la ley 3.589.

No obstante, cuando se trate de causas de juicio oral según la ley 3.589 se aplicarán las reglas del juicio oral del procedimiento común del nuevo código. (art. 4 inc. 3º de la ley 12.059 según ley 12.161)

En el caso de la presente causa antes de la entrada en vigencia del nuevo código, el Tribunal dió los traslados que preveía el art. 270 del C.P.P. (fs. 475) habiendo las partes examinado libremente la causa y ofrecido las pruebas que estimaron convenientes, el F. a fs. 483 y los Defensores a fs. 489, proveyéndose luego lo pertinente a fs. 499 y ordenándose la ejecución de varias medidas a fs. 500 y 584 de conformidad con el art. 272 inc. 3º de la anterior normativa, tratándose de las pruebas que era imposible realizar en la audiencia y fueron producidas durante la etapa preliminar del juicio.

Debe entenderse entonces que la pretensión de realizar la audiencia del art. 338 del nuevo ordenamiento procesal, luego de concluída la actividad probatoria que antecede al debate y de designada la audiencia, resulta improcedente tal como el Tribunal lo entendió a fs. 680, pues había precluído la etapa concerniente a la prueba, su ofrecimiento y la decisión sobre su pertinencia.

La aplicación de la ley procesal en el tiempo, respecto de actos o etapas ya superadas del proceso, solo rige hacia delante y los actos cumplidos y las situaciones adquiridas no pueden ser modificadas por una ley posterior.

No se advierte afectación del derecho a ofrecer pruebas desde que la audiencia del art. 338 del C.P.P. no es para ofrecer pruebas sino para discutir la pertinencia de las ya establecidas. En esa audiencia sólo se procura lograr entendimientos entre las partes que contribuyan a la economía procesal y la celeridad del juicio, de modo que se violaría el principio de preclusión de las etapas procesales y con ello la seguridad jurídica si se permitiera un ofrecimiento de pruebas que esté fuera de la oportunidad y los términos legalmente establecidos.

Finalmente corresponde señalar que en el particular caso que se trata, el Tribunal dio oportunidad de articular todas las alternativas contempladas en el art. 338 del C.P.P. al momento de realizar la audiencia de juicio, según consta en el acta de debate, por lo que no se observa ni en definitiva aparece demostrado ningún perjuicio irrogado a la parte que recurre que...

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