Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2008, expediente P 102154

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., P., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 102.154, "P. , J.M. y otros. Privación ilegal de la libertad. Robo. Robo de automotor".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de ZárateCampana, resolvió revocar por mayoría la sentencia dictada en primera instancia que condenó al procesado A.D.A. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo simple. Así, decidió condenar al nombrado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 29 de febrero de 2000, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de ZárateCampana, resolvió revocar por mayoría la sentencia dictada en primera instancia que condenó a A.D.A. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo simple. Así, decidió condenar al nombrado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas (arts. 12 y 166 inc. 2 texto anterior a la ley 25.882 del Código Penal, y 69 del C.P.P. ley 3589 y sus modif.; fs. 702/707).

  2. Contra esa decisión el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 710/714), y dirigió sus embates únicamente hacia la calificación legal otorgada por la Cámara al hecho atribuido a su asistido.

  3. El señor S. General aconsejó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 783/784), y se llamaron autos para dictar sentencia a fs. 785.

  4. En lo que importa poner de resalto, la alzada tuvo por acreditado el siguiente hecho: "... el día 22 de diciembre de 1994, siendo aproximadamente las 11 hs., tres personas del sexo masculino ingresan al comercio de reparación de televisores propiedad de A.[á]n L.R. , ... y mediante intimidación con armas de fuego que portaban proceden a reducir a todos los restantes, encerrándolos en el baño del local para luego proceder a sustraer, entre otras cosas, dos videograbadoras y un equipo de audio, dándose a continuación a la fuga del lugar en el rodado, propiedad de R. " (fs. 702 vta., ap. 2/703, primer párrafo).

    Al acoger la apelación del representante de la vindicta pública efectuada en su memorial de agravios (v. fs. 672/673), la cámara por mayoría, a partir del voto del doctor V. y la adhesión simple del doctor O.; fs. 702/705, estableció que el desapoderamiento atribuido al imputado A. debía tenerse como constitutivo del delito de robo calificado por el empleo de armas (fs. 704 vta. y 706/707).

    Para arribar a dicha conclusión, el doctor V. (magistrado que encabezó la mayoría) abordó la cuestión referida a la desconsideración del peritaje balístico de fs. 63/vta. que efectuó el juez de origen en oportunidad de encuadrar la conducta reprochada al procesado en el tipo del art. 164 del Código...

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