Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2008, expediente A C105392

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 105.392 "G., C.E.. C.. Incidente de comp. e/ Trib. de Flia. nº 1 de La P. y J.. de Paz Letrado de Brandsen".

//Plata, 5 de Noviembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por la remisión de las copias pertinentes del expediente "G., C. E. s/ Curatela" efectuada por el Juzgado de Paz de Brandsen al Tribunal de Familia n° 1 de La Plata, en los que dispuso la internación de la causante, quien se encontraba bajo un cuadro de agresividad extrema del que podrían derivar lesiones para sí o para terceros (fs. 47, 53, 57).

    Surge de las mismas que la señora S.M.L. d.G., quien ejercía la guarda judicial de C.E. -quien presentaba un retraso mental moderado- y de su hijo R.N.G. -de 4 años de edad- por disposición del Tribunal de Menores n° 1 de Mercedes en la causa "G., J.W. y otros s/ art. 10, ley 10.067", peticionó, ante el órgano de la justicia de paz mencionado, la curatela de la misma -por haber alcanzado la mayoría de edad- a los fines de la obtención del beneficio de pensión social de la ley 10.205 (fs. 10 y vta., 11, 12, 19/21, 40/41).

    El juez de trámite del colegiado mencionado dispuso las medidas pertinentes a los fines de efectuar el control de la internación ordenada (fs. 70 y vta.).

    Luego, el órgano citado se inhibió de entender en virtud de la existencia del trámite de la curatela y las devolvió al Juzgado de origen (fs. 84), el que no las aceptó y las elevó juntamente con los autos "G., C. E. s/ Curatela" en los que había dictado sentencia (fs. 85 y vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido en forma reiterada que la competencia de los tribunales de familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren taxativamente enunciados en el mismo (conf. doct. Ac. 93.875, 20-IV-2005; Ac. 94.710, 8-II-2006; Ac. 97.116, 19-IV-2006; Ac. 97.943, 27-IX-2006; Ac. 100.089, 21-III-2007; Ac. 101.594, 14-XI-2007; Ac. 102.469, 19-III-2008; art. 827 -texto según ley 13.634- del C.P.C.C.).

    En el caso, en tanto el control de la internación de la causante resulta una materia ajena a la competencia de los...

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