Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2008, expediente A C105392
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Ac. 105.392 "G., C.E.. C.. Incidente de comp. e/ Trib. de Flia. nº 1 de La P. y J.. de Paz Letrado de Brandsen".
//Plata, 5 de Noviembre de 2008.
AUTOS Y VISTO:
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Se iniciaron estas actuaciones por la remisión de las copias pertinentes del expediente "G., C. E. s/ Curatela" efectuada por el Juzgado de Paz de Brandsen al Tribunal de Familia n° 1 de La Plata, en los que dispuso la internación de la causante, quien se encontraba bajo un cuadro de agresividad extrema del que podrían derivar lesiones para sí o para terceros (fs. 47, 53, 57).
Surge de las mismas que la señora S.M.L. d.G., quien ejercía la guarda judicial de C.E. -quien presentaba un retraso mental moderado- y de su hijo R.N.G. -de 4 años de edad- por disposición del Tribunal de Menores n° 1 de Mercedes en la causa "G., J.W. y otros s/ art. 10, ley 10.067", peticionó, ante el órgano de la justicia de paz mencionado, la curatela de la misma -por haber alcanzado la mayoría de edad- a los fines de la obtención del beneficio de pensión social de la ley 10.205 (fs. 10 y vta., 11, 12, 19/21, 40/41).
El juez de trámite del colegiado mencionado dispuso las medidas pertinentes a los fines de efectuar el control de la internación ordenada (fs. 70 y vta.).
Luego, el órgano citado se inhibió de entender en virtud de la existencia del trámite de la curatela y las devolvió al Juzgado de origen (fs. 84), el que no las aceptó y las elevó juntamente con los autos "G., C. E. s/ Curatela" en los que había dictado sentencia (fs. 85 y vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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Esta Corte ha sostenido en forma reiterada que la competencia de los tribunales de familia está determinada en el art. 827 del Código Procesal Civil y Comercial, no pudiendo extenderse a otros supuestos que no se encuentren taxativamente enunciados en el mismo (conf. doct. Ac. 93.875, 20-IV-2005; Ac. 94.710, 8-II-2006; Ac. 97.116, 19-IV-2006; Ac. 97.943, 27-IX-2006; Ac. 100.089, 21-III-2007; Ac. 101.594, 14-XI-2007; Ac. 102.469, 19-III-2008; art. 827 -texto según ley 13.634- del C.P.C.C.).
En el caso, en tanto el control de la internación de la causante resulta una materia ajena a la competencia de los...
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