Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2008, expediente P 78247

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.247, "R. , C.G. y otro. Robo calificado reiterado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el día 23 de septiembre de 1999, condenó a C.G.R. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas; y a J.O.M. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables de los delitos de robo calificado por el uso de armas, reiterado en dos oportunidades, en concurso real entre sí (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 55, 166 inc. 2º del Código Penal, 69 y 342 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modificatorias; fs. 314/320).

El señor Defensor Oficial de C.G.R. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia la errónea aplicación del art. 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 326/329).

A su turno, el señor Defensor Oficial de J.O.M. también interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia la violación de los arts. 55 y 166 inc. 2º del Código Penal y 252, 258 y 259 in fine del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif. (fs. 330/332 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 345/347 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 348) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor C. G.R. ?

  2. ¿Lo es el deducido en favor de J. O.M. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto estima que el remedio incoado debe ser rechazado.

  1. Denuncia el recurrente la errónea aplicación del art. 166 inc. 2º del Código Penal en el hecho mencionado como B), señalando que el mismo debe encuadrarse en los términos del art. 164 del Código Penal, pues "no se ha individualizado el arma señalada por la víctima" (fs. 327 vta.).

    En esa idea alega que en autos "... debe aplicarse la llamada tesis restringida o del peligro real corrido por la víctima, que sostiene que el uso de arma de fuego que no es apta para un normal funcionamiento, no agrava el delito de robo, quedando el hecho sólo en la figura básica..." (fs. 328/vta.).

    A lo que agrega, que "... para aplicarse la agravante del robo con arma es preciso que el peritaje producido sobre la misma sostenga en forma expresa que...

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