Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2008, expediente L 94823

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.823, "B., B. contra Z., R.O.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La P. rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 170/176 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 181/187 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda interpuesta por B.B. contra R.O.Z. mediante la cual procuraba el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo que invocó en el libelo de inicio (fs. 170/176 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpone la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 57 de la ley de Contrato de Trabajo; "456" de la ley 11.653 (sic. fs. 183 vta. y 186 vta.); 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 15 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 18, 19 y 31 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita (fs. 181/187 vta.).

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. En lo que interesa, el tribunal de grado juzgó no acreditado que el actor hubiera prestado servicios a las órdenes y bajo la dependencia del demandado como cuidador de caballos de carrera y casero en el Haras "Gran Manuel", tal como fuera alegado en la demanda (ver veredicto, primera cuestión, fs. 170/171 vta.).

      En este sentido, destacó que las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia de vista de causa no sólo no resultaron útiles para acreditar los extremos invocados por el demandante sino que, por el contrario, corroboraron que la actividad que desarrollaba el señor B. cuidado y entrenamiento de caballos de carrera era realizada como profesión autónoma y en beneficio propio (fs. 171). Asimismo, señaló que los testigos informaron que aquél tenía a su...

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