Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2008, expediente L 89535

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.535, "Colombo, H.R. contra Obra Social del Personal de la Construcción. Indemnización por despido y diferencias".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de trabajo desestimó la demanda entablada por H.R.C. contra la Obra Social del Personal de la Industria de la Construcción en cuanto perseguía el cobro de indemnizaciones por despido, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, y diferencias en concepto de salarios, sueldo anual complementario y vacaciones con sustento en el decreto ley 9384 y en el decreto 6732/1987 (fs. 300/307).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 104 de la Constitución nacional; 231 y 241 de la ley de Contrato de Trabajo; del decreto ley provincial 9384 y del decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires 6732/1987; del art. 44 inc. d) de la ley 11.653, e infracción de la doctrina de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Estructura su crítica sobre la base de dos agravios bien definidos.

    El primero se dirige a cuestionar el que se tenga por inconstitucional el decreto 6732/1987, por considerar que ello se aparta de los lineamientos que emergen de la doctrina de esta Suprema Corte en las causas "Sanatorio Azul S.A. y otro s/ Inconstitucionalidad ley 9384/79 y decreto 6732/87" y "L., R. c.C.S.A.", y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 305:1044).

    En sustancia, sostiene el quejoso que la circunstancia de que el actor, en su carácter de médico en la especialidad de oftalmología, se desempeñe en relación de dependencia...

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