Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Octubre de 2008, expediente B 57876

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 57.876, "Buzeta, F.M. contra Provincia de Buenos Aires (Policía Bonaerense). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.F.M.B., por propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la nulidad de las resoluciones 097.170 del 31VII1996 y 098.916 del 15XI1996, dictadas por el J. de la Policía Bonaerense. Por la primera de ellas se le impuso una sanción de veinte días de arresto y declaró ajenas al servicio las lesiones de carácter grave sufridas por el nombrado; y por la segunda, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

  1. Corrido que fuera el traslado de ley , se presenta la Fiscalía de Estado solicitando el rechazo de la acción interpuesta con costas.

  2. Agregadas sin acumular las copias del sumario administrativo nro. 213712.058/1995 y glosados los cuadernos de pruebas y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  3. Expresa el actor que con motivo de un accidente acontecido con el arma reglamentaria que le suministrara la Policía Bonaerense el día 3VIII1994 y del que resultara con lesiones graves y le provocara al agente P. lesiones de carácter leve, se sustanció un sumario administrativo, por el cual se le aplicó una sanción de arresto de veinte días.

    En cuanto al hecho en cuestión no relata su producción, mas de las constancias documentales que acompaña especialmente de la resolución 097170 impugnada se desprende que: i) el agente B. se encontraba en el interior de un móvil policial, frente a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.); ii) que al intentar acomodar su arma reglamentaria efectúa un disparo impactando el proyectil en su pierna izquierda y en la pierna derecha del cabo P. que se encontraba sentado a su lado; iii) que como consecuencia de ello el actor padeció lesiones graves y su compañero lesiones de carácter leve.

    Expresa que en el referido sumario 2137012058/1995, mediante resolución nro. 097.170 del 31-VII-2006 le aplicaron veinte días de arresto por imputársele un actuar negligente que le provocó lesiones y que las mismas fueron calificadas ajenas al servicio.

    Alega que para llegar a esa conclusión la demandada se valió de elementos inconsistentes, sin considerar que en la pericia llevada a cabo en sede administrativa se acreditó que el arma reglamentaria que le suministró la propia institución policial tenía un funcionamiento deficitario, que si bien no dejaba de ser apta para disparar carecía de seguridad para quien debiera portarla.

    Afirma que tampoco se consideraron las circunstancias particulares que rodearon su caso, esto es, el hecho de que su actividad dentro de la Policía se encontraba circunscripta a patrullar rutas de la Provincia de Buenos Aires como chofer de un móvil policial o como acompañante del mismo, y no como custodio en patrulla, tarea que desempeñaba el día que acontecieron los hechos por los cuales fue sancionado.

    I., asimismo, el encuadramiento de su conducta en el art. 58 de la ley 9550, toda vez que esta norma regula los casos de negligencias graves, por entender que ello no se constató en la especie.

    Por otro lado, da cuenta de que la demandada dispuso por resolución 95.020 y en razón de la imposibilidad física que padece, su disponibilidad simple de conformidad con lo establecido en el art. 459 del decreto 1675/1980.

    Solicita que se dejen sin efecto las resoluciones atacadas y se declare su falta de responsabilidad en el hecho acaecido, imputando las lesiones padecidas a un acto de servicio y, consecuentemente, se le conceda la jubilación por incapacidad dado que las lesiones le impiden seguir desempeñándose como agente dentro de la fuerza policial.

    En relación al perjuicio patrimonial sufrido, afirma que el considerar las lesiones padecidas como ajenas a la función le impidió acogerse a la jubilación por invalidez, peticionando que se le abone el haber jubilatorio desde el día que dejó de percibir su sueldo. Asimismo reclama que se le reintegren los beneficios de asistencia médica que denuncia le fueron retirados (punto IV y V, a fs. 37).

  4. Al contestar la demanda la Fiscalía de Estado solicita el rechazo de la pretensión del señor B. postulando la legitimidad de los actos cuestionados.

    Preliminarmente, destaca que los actos cuya impugnación constituye el objeto de este litigio han decidido la cuestión relativa al no reconocimiento de las lesiones sufridas por el actor como imputables al servicio, quedando excluidas las demás (reconocimiento de la jubilación y pago del haber previsional desde que dejara de percibir su sueldo). Respecto a éstas pondera que su problemática no fue analizada ni decidida en el marco de los actos impugnados en este proceso, circunstancia por la cual no pueden ser decididos en esta oportunidad.

    A ello agrega que la concesión o no del beneficio previsional del actor no constituye una cuestión accesoria a la pretensión aquí articulada, por lo que una eventual sentencia favorable al accionante tampoco daría lugar por sí misma a que el agente pase sin más a situación de...

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