Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Octubre de 2008, expediente L 88049

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.049, "Locaso, L.E. contra P.M.S.R.L. y otros. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Campana hizo lugar a la demanda deducida contra Panificadora Mada S.R.L., con costas. Desestimó en todas sus partes la acción dirigida contra M.Á.D.A.; con costas a la parte actora (fs. 264/282 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 297/304).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado, en lo que resulta de interés para el presente, rechazó la demanda deducida por L.E.L. contra M.Á.D.A. mediante la cual pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido.

  2. Contra esta forma de decidir se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que con denuncia de violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 17 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita. En lo esencial sostiene que:

    1. El fallo incurrió en absurda apreciación de la prueba informativa y pericial contable al afirmar que Panificadora Mada SRL funcionaba como una sociedad y que como tal no puede ser responsable solidariamente por aplicación de la teoría del "disregard" a quien fuera siempre el verdadero empleador de la accionante M.Á.D.A., pues la mencionada sociedad fue constituida con el único fin de vulnerar los derechos laborales y liberarse de toda responsabilidad.

      Afirma que la demandada no arbitró prueba alguna respecto de la supuesta transferencia del establecimiento por el que habría recibido al personal respetando su antigüedad anterior, habida cuenta que reitera sólo se creó una personalidad jurídica para violar la realidad y los derechos de los dependientes. Por tal razón se debió aplicar al caso las...

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