Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Octubre de 2008, expediente A C104961

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 104.961 "F.O., E.R.. Protección y guarda de personas Inc. de comp. e/Trib. de Menores nº 4, Berazategui y Trib. de Flia. nº 2, Quilmes".

//Plata, 8 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora A.F.O. denunció en sede policial que su concubino, el señor F.S.G., agredió físicamente con una zapatilla a su hijo, E.R.F.O., de 16 años de edad, en momentos en que éste se encontraba durmiendo, hecho que se comunicó al Tribunal de Menores n° 4 de Quilmes (fs. 3 y vta.).

    El órgano citado se inhibió de entender por considerar que la materia era de la competencia exclusiva de los tribunales de familia y las remitió al que se encontraba en turno en ese departamento judicial (fs. 13/14 vta.).

    A su vez, el Tribunal de Familia n° 2 de esa jurisdicción al que la Receptoría General de Expedientes departamental las adjudicó en virtud de la existencia de los autos "O., A. F. s/ Internación" (v. fs. 1 y 15) no las aceptó y las elevó (fs. 16 y vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La resolución de esta contienda habrá de considerar la innovación introducida por la ley 13.634 y sus modificatorias.

    La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia exclusiva del de familia (art. 827 inc. "u", C.P.C.C. texto según ley 13.634; doct. Ac. 100.340, 22VIII2007; Ac. 102.437, 13II2008).

    Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22X2003; Ac. 89.881, 11XII2003; Ac. 95.233, 27VII2005 y Ac. 95.874; 5X2005, entre otros), armonizando así el sistema ahora derogado de los arts. 2 y 10 inc. "b" del dec. ley 10.067/1983 y el del art. 827 inc. "u" del Código Procesal Civil y Comercial texto según ley 11.453, norma esta que no ha sido modificada por la ley 13.634 (conf. doct. Ac. 101.935 y...

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