Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Octubre de 2008, expediente B 69809

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-69809 "SANTAROSSA OSVALDO ISAIAS C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL ROSALES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA. --CUESTION DE COMPETENCIA--"La Plata, 1º de octubre de 2008.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor O.I.S. promueve una acción solicitando que se declare la “invalidez e inconstitucionalidad” de la Ordenanza de la Municipalidad de Coronel de M.L.R. Nº 3067, C.V., art. 13, y la “inconstitucionalidad e ilegalidad de todo acto que implique impedir la libre circulación de camiones de distribución de mercadería, la percepción de una tasa por inspección veterinaria, derechos de oficina, y toda otra doble imposición como la que se pretende a través de la aplicación de dicha ordenanza”.

    Entiende que la normativa impugnada viola los arts. 9, 10, 11, 17 y concordantes de la Constitución Nacional, ya que “se trata de la creación de una pseudo aduana donde se condiciona la libre circulación y la comercialización de productos dentro del Partido”.

  2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en un Contencioso Administrativo Nº1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, se declaró incompetente por considerar que “bajo la figura de la acción declarativa de certeza se constituye una verdadera demanda de inconstitucionalidad cuyo objeto se limita al cuestionamiento de una norma que, en virtud de lo dispuesto por el art. 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, resulta competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia...”. Por ello, remite la causa a este Tribunal (fs. 27/28).

    Los autos fueron recibidos en la Secretaría de Demandas Originaria y Contencioso Administrativo el 26-VIII-08 (fs. 30 vta.).

  3. La Constitución de la Provincia atribuye a esta Suprema Corte el ejercicio de la jurisdicción originaria –sin perjuicio de la de apelación- “para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controviertan por parte interesada” (art. 161, inc. 1º).

    Cuando este último precepto refiere a “materia regida por esta Constitución” se refiere –y la interpretación jurisprudencial ha sido invariablemente al respecto antes y después de la reforma constitucional de 1994- a la necesidad de planteamiento de un conflicto constitucional directo entre la disposición controvertida y la o las normas de la carta local que se consideren infringidas (doctr. causas I. 2027 “Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea”, sent....

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