Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Octubre de 2008, expediente A 68916

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 68.916, "Soverón, J.A. contra Municipalidad de General S.M.. Amparo".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín confirmó la sentencia dictada por el Juez en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martín por la que se rechazó la demanda de reinstalación en su cargo, fundada en normas de linaje laboral, tramitada por la vía del proceso establecido en la ley 7166 (fs. 85/90 y 110 a 113).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento el accionante interpuso recurso de inaplicabilidad de ley denunciando violación de los arts. 41 y 48 de la ley 23.551 (fs. 119 a 124).

  3. Dictada la providencia de autos para resolver, la causa se encuentra en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Brevemente relatadas, las circunstancias del caso, necesarias para decidir la cuestión planteada, son las siguientes:

    1. El señor S. promovió acción de amparo contra la Municipalidad de S.M., solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 85/2004 por el que se decidió poner fin a las funciones que como agente temporario desempeñaba bajo las órdenes de la demandada (fs. 10 a 15).

      Puntualizó que la acción se dirigía a proteger su libertad sindical invocando para ello diversos preceptos de la Constitución nacional y de la ley 23.551 los que, en su entender, garantizaban su restitución en el cargo como delegado sindical, y manifestó que el reclamo por el resto de los derechos afectados por la medida derecho a su estabilidad en el empleo con fundamento en la prestación de más de diez años de servicios en tareas propias del personal de planta permanente serían reclamados por la vía administrativa.

    2. La sentencia de grado rechazó la demanda interpuesta con fundamento en que, en el caso, existían remedios ordinarios no agotados por el amparista y no se advertía ilegalidad o arbitrariedad en el actuar municipal.

    3. A. interponer recurso de apelación, el interesado insistió en que se habían violado sus derechos sindicales y cuestionó que se hubiere declarado improcedente la vía intentada, ya que el objeto de la acción deducida era la reparación rápida de la flagrante violación a las garantías necesarias para el desempeño de su actividad gremial.

    4. La Cámara actuante rechazó el recurso intentado. Para así decidir, en primer lugar, estableció que la cuestión referida a la alegada ilegitimidad del acto había quedado marginada del debate en atención a las propias manifestaciones del actor, en el sentido que tales planteos serían encauzados por la vía ordinaria.

      En cuanto al cuestionamiento del accionar municipal con sustento en las normas protectoras de los derechos sindicales, la desestimación del agravio denunciado se sustentó en que no se había acreditado ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Ello con fundamento en precedentes de este Tribunal en los que se decidió por mayoría que el personal de planta temporaria (agentes mensualizados y jornalizados) de los municipios bonaerenses carece de acción para reclamar la reinstalación en su puesto de trabajo sin estabilidad con sustento en la ley sindical, pues dicha regulación específica (ley 23.551) no puede tener el efecto mágico de transformar un vínculo jurídico agotado como empleado municipal de planta temporaria en agente de planta permanente (conf. causas L. 68.993, sent. del 14VII1998; L. 84.711, sent. del 30-X-2002, entre otras).

  5. El recurso debe prosperar.

    1. Preliminarmente cabe señalar que el objeto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR