Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2008, expediente A C90702

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 90.702 "D.V.S., M.. Recurso de casación. R.. extraordinario de inaplicabilidad de ley ".

//P., 24 de Setiembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., de L. y S. dijeron:

  1. Habiéndose integrado este órgano con el señor Presidente del Tribunal de Casación Penal, doctor F.G.J.D. fs. 83 y 95/97 vta., causa 13.164, en atención a lo dispuesto en la ley 13.662 y la Acordada 3345/2007 de esta Corte, déjase sin efecto dicha designación (conf. art. 31, ley 5827 y modif.).

  2. En cuanto a la vía de inaplicabilidad de ley articulada, corresponde señalar que el Tribunal Criminal nº 6 San Isidro, en el marco de un juicio abreviado, condenó a M. d.V.S. a la pena de seis años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautora responsable de los delitos de robo doblemente calificado por su comisión con armas y por ser en poblado y en banda, en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra (fs. 272/282, exp. 258).

    Contra dicho fallo, el Defensor Oficial interpuso recurso de casación denunciando la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, en el que solicitó el mínimo legal de la sanción correspondiente al caso (fs. 21/24 vta., causa 13.164).

    El Tribunal de Casación lo declaró inadmisible al considerar ausente en el impugnante el interés en recurrir, expresando que la parte había prestado conformidad con la pena que ante esa instancia cuestionó (fs. 31/33 vta., íd.).

    Frente a lo así decidido, el Defensor de esa sede dedujo la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (fs. 54/63, íd.).

    Alegó someter a conocimiento de esta Corte una cuestión federal, en tanto estimó que se ha conculcado el derecho a la revisión del fallo y de la pena previsto en los arts. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación; 8 inc. 2 letra "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Justificó la admisibilidad del reclamo intentado en que ha sido articulado contra una sentencia definitiva, emanada del Tribunal de Casación y en el que se ha formulado un planteo federal que excita el ejercicio del control de constitucionalidad difuso derivado del art. 31 de la Constitución nacional, que esta Corte está llamada a ejercer en virtud de los precedentes del Máximo Tribunal nacional que citó, entre ellos "Strada", "DiM." y "C.". A todo evento, planteó la inconstitucionalidad de las limitaciones formales del art. 494 del Código Procesal Penal.

    Explicó que la...

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