Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2008, expediente A C91929

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 91.929 "M., C.H. y G., E.D.. Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ".

//P., 24 de Setiembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., de L. y S. dijeron:

  1. Habiéndose integrado este órgano con el señor Presidente del Tribunal de Casación Penal, doctor F.G.J.D. -fs. 85 y 96/98 vta., causa 14.423-, en atención a lo dispuesto en la ley 13.662 y la Acordada 3345/2007 de esta Corte, déjase sin efecto dicha designación (conf. art. 31, ley 5827 y modif.).

  2. En cuanto a la vía de inaplicabilidad de ley articulada, corresponde señalar que el Tribunal Criminal nº 3 Mercedes, en el marco de un juicio abreviado, condenó a C.H.M. a la pena de siete años, accesorias legales y costas, como coautor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas reiterado -dos hechos-, tentativa de robo calificado por el uso de armas y portación ilegal de arma de uso civil, todos en concurso real; y a E.D.G. a la pena de tres años y cuatro meses de igual pena, accesorias legales y costas, como coautor responsable del delito de tentativa de robo calificado por el uso de armas y portación ilegal de arma de uso civil, en concurso real (fs. 94/104, exp. 452).

    Contra dicho fallo, la Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso de casación respecto de uno de los hechos juzgados, el correspondiente a la I.P.P. 96.847 que fue atribuido a ambos imputados como tentativa de robo calificado por el uso de armas, manifestando que su configuración no se había acreditado y que claramente -a su juicio- medió un desistimiento voluntario por parte de los mismos, que los eximió de responsabilidad (fs. 26/29, causa 11.423).

    El Tribunal de Casación lo declaró inadmisible al considerar ausente en la impugnante el interés en recurrir, considerando que las partes habían prestado conformidad con el extremo que se cuestionó en esa instancia (fs. 49/52, íd.).

    Frente a lo así decidido, el Defensor de esa sede dedujo la vía de inaplicabilidad de ley (fs. 72/80 vta., íd.).

    Alegó someter a conocimiento de esta Corte una cuestión federal, en tanto estimó que se ha conculcado el derecho a la revisión del fallo y de la pena previsto en los arts. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación; 8 inc. 2 letra "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Justificó la admisibilidad del reclamo intentado en que ha sido articulado contra una sentencia definitiva, emanada...

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