Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2008, expediente A C94552

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 94.552 "Banco Crédito Provincial S.A. Intervención judicial (pedida por B.C.R.A.). Recurso de queja".

//Plata, 22 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. En los presentes obrados, en lo que aquí corresponde destacar, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en los autos "M., G. c/ Banco Crédito Provincial s/ rendición de cuentas" (fs. 1822/1830).

    Contra dicho pronunciamiento, el actor del citado juicio señor M. dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 1849/1886 vta.), el que finalmente fue declarado desierto por haber transcurrido el plazo fijado sin haberse cumplido con la intimación decretada ni efectuado el depósito previo (fs. 1928).

    La referida deserción motivó la presentación de queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 2012/2050).

  2. Así, requeridos los autos principales por este Tribunal los señores jueces doctores E.J.P., H.N., E.N. de L., J.C.H. y L.E.G. se excusaron de intervenir en la presente causa (fs. 2055, 2056, 2057, 2058 y 2067, respectivamente), lo que corresponde ahora tratar.

    En el caso, el doctor de L. invoca estar comprendido en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto en ejercicio de la profesión de abogado, defendió y asesoró al señor M..

    En consecuencia, concurriendo en razón de lo expuesto la causal prevista en la norma invocada, corresponde aceptar la excusación formulada a fs. 2057.

  3. Por otro lado, cabe analizar el planteo realizado por los...

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