Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2008, expediente A C98525

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 98.525 "F., F.O.;D., E.C. y F., P.R. s/Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ".

//Plata, 17 de Setiembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal en lo Criminal nº 1 de Necochea condenó a F.O.F., a E.C.D. y a P.R.F. a la pena de tres años de prisión por hallarlos autores penalmente responsables del delito de robo calificado (fs. 14/36 vta. causa 19.309).

    Por su parte el Tribunal de Casación rechazó el recurso homónimo interpuesto (fs. 85/97 id.)

    Frente a lo así decidido, el Defensor ante dicha instancia articuló la vía de inaplicabilidad de ley (fs. 1/11 del presente legajo).

  2. Al respecto cabe señalar que el art. 494 conf. texto anterior a la ley 13.812; arts. 1 y 3 ley citada del Código Procesal Penal establece que el remedio allí previsto sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva revoque una absolutoria o imponga una pena de reclusión o prisión superior a seis años, aplique una medida de seguridad o inhabilitación absoluta o una multa cuyo monto fuere el máximo contemplado en la ley para el delito de que se trate. En consecuencia, el supuesto de autos no encuadra en los presupuestos mencionados (conf. Ac. 94.601, 12X2005; Ac. 94.116, 15III2006; Ac. 101.452, 18-VI-2008).

    Por otro lado, el pretendido planteo constitucional introducido por el recurrente que generaría la obligación de realizar el control impuesto por el art. 31 de la Constitución nacional de conformidad a los estándares...

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