Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 2008, expediente P 97333

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, en lo que interesa destacar, resolvió confirmar la resolución de primera instancia en tanto declara extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa seguida a J.H.S. , en orden a los delitos de quiebra fraudulenta, estafas reiteradas, e infracción al arts. 172 inc. 1º y del Código Penal, en concurso ideal. Arts. 59 y 62 inc. 2º del Código Penal, (v. fs. 1572/1579 vta.)

Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad el señor F. General departamental (v. fs. 1582/1586).

Señala que el razonamiento seguido por el tribunal no se ajusta a derecho, toda vez que equipara erróneamente el principio constitucional de la irretroactividad de la ley penal más benigna (art. 18 de la Constitución nacional), con la irretroactividad de la jurisprudencia o doctrina más benigna, inclusive contraponiéndola con la ley 25.990.

Sostiene que para el caso de autos existen diversos actos procesales que tienen por virtualidad interrumpir el curso de la prescripción. Ejemplo de ello, resultan: “cargos contra los procesados H.A.S. y A.S. por el delito de Quiebra Fraudulenta, de fecha 9 de mayo de 2000, obrante a fs. 765/ta., manifestando el a quo, que existe semiplena prueba e indicios vehementes de la comisión del delito que prima facie se califica como quiebra fraudulenta, -siendo una clara manifestación del Juez, acerca de la existencia de motivo bastante para sospechar sobre la responsabilidad criminal de una persona-, declaración indagatoria del procesado J.H.S. a fs. 785, de fecha 8 de junio de 2000, cargos incriminatorios contra J.H.S. de fecha 17 de octubre de 1995, por el delito de infracción al art. 302 inc. 1 del C.P., de fs. 257 de la causa 3-25513, cargos incriminatorios contra J.H.S. por el delito de Estafas Reiteradas (arts. 172 y 55 del C.P.) de fecha 21 de marzo de 1997 de fs. 683 en causa 3-25513, auto de procesamiento de fs. 752/753 (causa 52513) por el delito de pago con Cheques sin Provisión de fondos en concurso real conforme lo normado por los arts. 55 y 302 del C.P. (23 hechos) para J.H.S. , de fecha 19 de mayo de 1998.”

El presente recurso no debe prosperar.

He de advertir que la presente causa se encuentra prescripta conforme a la modificación operada al art. 67 del Código Penal por la ley 25.990 (B.O. 11/01/05), en conjunción con la aplicación de los arts. 2, 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 63 del Código de fondo.

En efecto, luego de un estudio pormenorizado de las presentes actuaciones, advierto que la acción penal emergente de cada delito investigado se encuentra extinguida por prescripción.

Esta conclusión se funda en que el plazo a computar en la especie (seis años de prisión, para los delitos de estafa y quiebra fraudulenta; arts. 172, 176 y 178 del C.P. y; cuatro años de prisión para el delito de pago de cheque sin la provisión de fondo; art. 302 del C.P.), fue superado con exceso. Ello, teniendo en cuenta que desde el último acto que reviste entidad de secuela de juicio, conforme la nueva redacción del art. 67 del Código Penal, es el llamado a prestar declaración indagatoria para el imputado, de fecha 9 de mayo de 2000; (v. fs. 765). Desde esa oportunidad hasta la fecha de hoy no se encuentra ningún acto que pueda ser considerado como secuela de juicio, según la nueva redacción del art. 67 del código sustantivo.

Por todo lo expuesto, estimo que V.E. debe declarar la prescripción de la acción penal en la presente causa.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 29 de agosto de 2006 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 97.333, "S. , J.H. . Quiebra fraudulenta, estafas reiteradas, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de agosto de 2005 (fs. 1572/1579), declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de J.H.S. en orden a los delitos de quiebra fraudulenta, estafas reiteradas e infracción al art. 302 incs. 1 y 2 que por evidente error material fue consignado en algunos párrafos de la sentencia como infracción al art. 172 incs. 1 y 2 en concurso ideal (arts. 29 inc. 3 a contrario, 162, 164, 55, 59, 62, 67, C.P., 70, 263 regla 5, C.P.P. según ley 3589 y sus modif. y 171, C.. prov.).

El señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1582/1586). A fs. 1615 y vta. esta Corte se pronunció sobre la admisibilidad del mismo.

Oído el señor S. General a fs. 1612/1613, dictada la providencia de...

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