Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 2008, expediente A C103775

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 103.775 "L., M.L. c/D., E.F.. Divorcio vincular. Recurso de queja".

//Plata, 13 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 19 de La Plata, en etapa de ejecución del convenio celebrado entre las partes sobre tenencia, régimen de visitas y alimentos, aprobó la liquidación practicada por la actora y, consecuentemente, decretó que el alimentante adeudaba a la madre de las menores de autos la suma de $ 22.649,71, en concepto de alimentos atrasados a favor de sus hijas. Asimismo, intimó al demandado para que, en el plazo que estipuló, abone dicha suma (fs. 202, del expediente principal).

    Ante ello, el padre de las niñas opuso la prescripción de la acción por el cobro de los alimentos atrasados (fs. 208, íd.), la que fue rechazada, por extemporánea, por el órgano de primera instancia (fs. 213 y vta., íd.).

    Impugnado dicho pronunciamiento, la Cámara del fuero departamental lo confirmó (fs. 230/232 vta., íd).

    Frente a lo así resuelto, el accionado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 235/237, íd.) el que denegado con fundamento en la insuficiencia del valor del litigio conforme lo estipulado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 238, íd.), motivó la articulación de la queja prevista en el art. 292 del Código mencionado (fs. 8/10, del...

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