Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 2008, expediente A C103668
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Ac. 103.668 "M., J.A.. Protección de persona. Incidente de comp. e/ Trib. de Menores nº 3 y Trib. de Familia nº 2 de Mar del Plata".
//Plata, 13 de Agosto de 2008.
AUTOS Y VISTO:
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El Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño de General Pueyrredón, del Ministerio de Desarrollo Humano de esta Provincia, comunicó al Tribunal de Menores n° 3 de Mar del Plata, la medida de abrigo dispuesta respecto del joven J.A.M. de 15 años de edad- adjuntando copias de las actuaciones producidas (fs. 18/19, 20, 21 a 28).
Según surge de autos, dicha intervención fue dispuesta por el mismo órgano en las causas de naturaleza penal nº 30.746 y 30.831 en las que declaró la no punibilidad del menor y lo sobreseyó definitivamente respecto de los delitos que se le imputaron; dispuso la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 22.278; ordenó la formación de las presentes -n° 30.865- con la intervención del Asesor de Incapaces y el archivo de aquéllas dos (fs. 1/8, 15 y vta.).
El tribunal citado -durante el período de feria estival- se inhibió y remitió las actuaciones al tribunal de familia departamental en turno (fs. 29/34 y 59).
El juez de trámite del Tribunal de Familia n° 2 de esa jurisdicción que las recibió, ordenó la formación de un expediente por separado a los fines de la adopción de las medidas urgentes que correspondan y difirió el tratamiento de la competencia para una vez finalizada la feria (fs. 38/40 vta., 60).
Luego, el colegiado no aceptó intervenir en estos obrados en tanto el control de la legalidad de la medida de abrigo dispuesta era de la competencia -transitoria- que ejercían en la materia los tribunales de menores y los elevó (fs. 105/108 vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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La ley 13.634, que sustituyó el Libro VIII del Código Procesal Civil y Comercial (dec. ley 7425/1968), estableció la competencia exclusiva del nuevo fuero de familia respecto de las medidas adoptadas por los Servicios de Promoción y Protección de Derechos del Niño en cuanto a disponer su permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud (arts. 35 inc. "h", ley 13.298 -texto según ley 13.634-; 16, 827 inc. "v", C.P.C.C. -texto según ley 13.634-) y difirió su aplicación hasta que se pongan en...
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