Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Junio de 2008, expediente L 93007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.007, "Semenza, J.A. contra Banco Mayo Cooperativo Ltdo. y otro. Diferencias indemnizatorias, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 de La P. rechazó la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la litis, el tribunal del trabajo rechazó la demanda deducida por J.A.S. contra "Citibank N.A." en cuanto le había reclamado el cobro de la indemnización por violación de estabilidad sindical receptada en el art. 52 de la ley 23.551.

    Lo hizo por entender que en la causa no resultó acreditado que la coaccionada "Banco Mayo Cooperativa Limitada" -empleadora del actor entre los años 1975 y 1998, respecto de la cual la demanda fue finalmente desistida, ver fs. 132 vta. y 145/147 vta.- y "Citibank N.A." -contra quien se accionó en su carácter de adquirente del establecimiento en el que se desempeñaba Semenza, en los términos de los arts. 225 y 228 de la ley de Contrato de Trabajo- hubieran sido notificadas o anoticiadas de las designaciones gremiales invocadas por el accionante en el escrito de inicio.

    Aclaró el juzgador que no obstaba a dicha conclusión la circunstancia de que tanto la Asociación Bancaria Sucursal La Plata como el Correo Argentino se hubieran expedido favorablemente acerca de la validez y autenticidad de las notificaciones acompañadas por el actor para demostrar tales designaciones, toda vez que -al hallarse dichas misivas dirigidas a la codemandada "Banco Mayo Cooperativa Limitada", y habiéndose desistido la acción en cuanto contra ella iba dirigida- los informes producidos por las entidades mencionadas "no pueden representar en absoluto el término o grado de indubitabilidad que deberían merecer, en caso de haber podido ser procesalmente controladas y/o eventualmente impugnadas" por aquélla (vered., fs. 394 vta.). En virtud de ello, concluyó el juzgador que tales elementos probatorios resultaban ineptos e ineficaces para demostrar la efectiva notificación de las designaciones gremiales del actor, pues el desistimiento de la acción limitó notablemente el campo o abanico de las probanzas que en caso contrario eventualmente se hubieran podido esgrimir para alcanzar un resultado satisfactorio a las pretensiones contenidas en la demanda (sent., fs. 404 vta.).

    Sentada tal conclusión, al no haber logrado el actor acreditar que el despido dispuesto el día 28-XI-1998 hubiera sido producto de un avasallamiento del dispositivo tutelar de la ley 23.551, el a quo juzgó que devino abstracto resolver si la coaccionada "Citibank N.A." había sido o no continuadora de "Banco Mayo Cooperativa Limitada" y -en consecuencia, y más allá de las consideraciones que formuló respecto de la vinculación que existió entre ellas- concluyó que correspondía rechazar la demanda, sin que resultara necesario entrar a meritar si entre ambas entidades había mediado o no una transferencia de establecimiento en los términos de los arts. 225 a 228 de la ley de Contrato de Trabajo (sent., fs. 405 vta./407).

  2. Contra dicha resolución, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 14, 14 bis, 17, 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 499, 505, 1012, 1026 y 1029 del Código Civil; 30, 103, 225, 226, 227 y 260 de la ley de Contrato de Trabajo; 47, 48, 49 inc. 'b', 50, 51 y 52 de la ley 23.551; 30 del decreto 467/1988; 44 inc. 'd' de la ley 11.653; 345 inc. 3, 375, 394 y 401 del Código Procesal Civil y Comercial; de las leyes 7501/2002, 19.798, 20.703 y 23.119 y de la doctrina legal que cita (fs. 416/428 vta.).

    En lo sustancial, señala que el tribunal ha incurrido en absurdo al restarle eficacia probatoria a elementos esenciales para la suerte del litigio, cuáles son las comunicaciones dirigidas al empleador mediante las que se le notificó la postulación y designación del actor en los cargos gremiales, cumpliendo de esa manera con el requisito establecido en el art. 49 inc. 'b' de la ley 23.551.

    Añade que la autenticidad y recepción de tales notificaciones fue corroborada con los informes emanados de la Asociación Bancaria (fs. 171 y 320/321) y Correo Argentino (fs. 210/212 y 323/324), resultando desacertada la decisión del juzgador de desconocerles eficacia en virtud del desistimiento de la acción en cuanto iba dirigida contra "Banco Mayo", toda vez que -por un lado- dichos informes fueron contestados dentro de los límites en que se basó el requerimiento, el cual no fue observado por el tribunal en el auto de apertura a prueba y -por el otro- la codemandada "Citibank N.A." no los impugnó ni requirió la exhibición de los asientos contables y antecedentes en que se fundaron las contestaciones de conformidad a lo que prescribe el art. 401 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Agrega que, al decidir de ese modo, el a quo se ha apartado de la doctrina legal que esta Suprema Corte estableció en la causa L. 57.083, sent. del 1-VIII-1995, en el cual se resolvió que es pertinente para acreditar la designación del trabajador en un cargo gremial la prueba informativa emanada de la entidad sindical no cuestionada por la demandada.

    En consecuencia -señala- resultando que la patronal fue...

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