Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Mayo de 2000, expediente 2 8057

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de mayo de dos mil ocho, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, C.A.M., F.L.M.M. y J.H.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, para resolver el recurso interpuesto por el defensor de C.A.B., registrado bajo el n° 28.057. Practicado el sorteo de ley , resultó que en la votación los jueces deberán observar el orden siguiente: CELESIA – MAHIQUES.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial La Matanza, el 27 de abril de 2007, decidió condenar a C.A.B. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de tentativa de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil, cometidos el 1 de abril de 2006, en la localidad de Villa Dorrego, en perjuicio de J.A.G. y la Seguridad Pública.

Contra dicha resolución, el defensor oficial, M.A.S., interpuso el recurso de casación que figura a fojas 17/18 del presente legajo.

Efectuadas las vistas correspondientes y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este tribunal decidió plantear y votar la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto?

A la cuestión planteada, el juez Celesia dijo:

  1. El recurrente considera que los jueces de grado, al aplicar al caso la figura prevista en el artículo 189 bis, punto 2, último párrafo, del Código Penal, han violado lo normado en el artículo 2 de ese mismo cuerpo legal, por cuanto la condena anterior que registra B. por un delito doloso y con el uso de un arma de fuego es anterior a la entrada en vigencia de la ley 25.886, que es la que introdujo la mencionada circunstancia agravante.

    La defensora ante este tribunal, A.J.B., en su memorial presentado a fojas 38/40 del presente legajo, agrega que el aludido tipo penal afecta la garantía ne bis in idem y el principio de culpabilidad por el hecho.

    A su criterio, la norma en cuestión establece un plus derivado de tomar en cuenta nuevamente el delito ya juzgado o penado, para así agregarle al delito posterior una pena superior sólo en virtud del delito anterior.

    Además, en lo que respecta al principio de culpabilidad, considera que la norma en cuestión consagra un tipo penal de autor, pues presume el carácter de delincuente de quien comete el delito de portación ilegal de armas de fuego y, en virtud de ello, aumenta el reproche respecto de la figura básica.

    A todo esto agrega que la figura penal aludida no establece límites temporales para su aplicación, lo que habilita al juzgador a computar el mencionado agravante inclusive cuando se encuentren vencidos los plazos previstos para el instituto de la reincidencia.

    Ninguna de estas consideraciones se ajustan, a mi juicio, a la específica circunstancia agravante aplicada por el tribunal en el presente caso.

    El artículo 189 bis del Código Penal, en el último párrafo del punto 2, establece que “El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de cuatro a diez años”.

    Se trata de un delito especial impropio, en el que la portación ilegal de armas de fuego, sin importar que sean de uso civil o de guerra, se agrava cuando el autor reúne determinadas características específicas derivadas de la comisión anterior de otros delitos o de la existencia de procesos en trámite.

    En función de estas características especiales que el tipo penal requiere en el autor de la portación de armas de fuego, los supuestos a los que alude la...

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