Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Julio de 2008, expediente A C104145

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 104.145 "Z., T.B.. Medida de abrigo. Materia de otro fuero. Incidente de competencia e/ Trib. de Flia. nº 2 y T.. de Men. nº 1 de Mar del Plata".

//Plata, 23 de Julio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por la comunicación efectuada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño, de General Pueyrredón, del Ministerio de Desarrollo Humano de esta Provincia, ante el Tribunal de Familia n° 2 de Mar del Plata, dando cuenta de la medida de abrigo que dispusiera respecto del menor T.B.Z. -de 8 años de edad- adjuntando copias de las actuaciones producidas (fs. 1 a 5).

    Según surge de las piezas acompañadas, dicha intervención fue solicitada por el personal del "Hospital F.A.F." de Balcarce, al Servicio Local de Protección Integral de los Derechos del Niño de esa localidad, en el que prestaba servicios como enfermera la progenitora de aquél, la señora M.M.G., quien padecía una adicción -alcohol y psicofármacos- por la que dicha institución la internó para su tratamiento. Asimismo, dimana de ellas que se han vivido situaciones de maltrato dentro del seno familiar por parte del padre del causante, señor H.Z. -también alcohólico- de quien no se tenían datos actuales (fs. 2).

    Por tal motivo, se dispuso que el infante conviva con su hermana mayor, la señora F.Z., durante el término de treinta días, con posibilidad de renovar la medida por igual plazo, hasta que su madre logre una estabilidad en su estado de salud en base a un tratamiento continuo de su padecer (fs. 2 vta.).

    El juez de trámite del colegiado citado remitió las actuaciones al de menores departamental en turno (fs. 6).

    El Tribunal de Menores n° 3 que las recibió, las pasó a su par n° 1, ambos de la misma jurisdicción, que se encontraba en turno a la fecha de la primera actuación (fs. 7), el que no aceptó su intervención y las devolvió al requirente (fs. 8).

    A su vez, el tribunal de familia mantuvo la postura antes sostenida por el juez de trámite y, previa formación de expediente por separado a los fines de la adopción de las medidas urgentes que correspondan, las elevó (fs. 14/17 vta.). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Si bien la ley 13.634, que sustituyó el Libro VIII del Código Procesal Civil y Comercial (dec. ley 7425/1968), estableció la competencia exclusiva del nuevo fuero de familia respecto de las medidas adoptadas por los Servicios de Promoción y Protección de Derechos...

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