Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2008, expediente A C104098

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 104.098 "B., J.G.. Protección de persona. Inc. de competencia e/ Tribunal de Familia nº 4 y Trib. de Menores nº 4 de Lomas de Zamora".

//Plata, 8 de Julio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los señores R.J.B. y V.S.M. solicitaron, ante el Tribunal de Familia n° 4 de Lomas de Z., la internación de su hija, J.G.B., de 17 años de edad, para el tratamiento de su problema de adicción alcohol y estupefacientes por el que se encontraba descompensada, resultando peligrosa para sí y para terceros (fs. 2 y 11 y vta.).

    El juez de trámite del órgano citado se inhibió por considerar que la materia era propia de la competencia que transitoriamente ejercían los tribunales de menores y las remitió al que se encontraba en turno en ese departamento judicial (fs. 13/14 vta.).

    A su vez, el Tribunal de Menores n° 6 que las recibió, las rehusó en virtud de que a la fecha de la primera actuación no estaba de turno y las envió a su par n° 4, ambos de esa jurisdicción (fs. 17), el que no aceptó su intervención y, previa formación de incidente a los fines de la adopción de las medidas urgentes respecto de la causante, las elevó (fs. 21/23, 27), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Sin perjuicio de las consideraciones efectuadas por esta Corte en otros precedentes en cuanto a la intervención de los tres jueces de un tribunal colegiado en la sustanciación y resolución de las causas sometidas a su decisión (Ac. 75.828, sent. del 28III2001, entre otras), siendo el presente una contienda de competencia corresponde proceder a su resolución por razones de economía y celeridad procesal (art. 34 inc. 5, ap. "e", C.P.C.C.; Ac. 102.867...

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