Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2008, expediente A C104354

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 104.354 "S.M., J.R. y S.M.F., M.. Materia de otro fuero. Inc. de comp. e/Trib. M.. Nº 3 Mar del P. y Trib. F.. Nº 2 Mar del Plata".

//Plata, 8 de Julio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Según surge del legajo de copias remitido a esta instancia, ante la comisión de un delito de acción pública ocurrido el 19 de marzo de 2008 en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, en el que resultaron imputados los menores J.R.S.M. y M.A.A.S.M.F. –de 14 y 15 años de edad respectivamente tomó intervención el Tribunal de Menores nº 3 de esa jurisdicción, formándose la causa caratulada "S.M., J.R. y S.M.F., M. s/ Tentativa de Robo", en la cual por sus edades fueron declarados no punibles y sobreseídos definitivamente (fs. 1/38, 65/70).

    Asimismo, también dispuso mantener la internación de ambos causantes en el "Instituto Socioeducativo de Batán" y la formación del expediente "J.R.S.M. y M.A.S.M.F. s/Medidas Especiales de Protección" e instó a la Municipalidad de dicho partido a incorporar a los causantes al Programa de Fortalecimiento "Programas Sociales" convenido con el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (fs. 39/46).

    Posteriormente, el citado órgano mantuvo la medida cautelar de internación y se inhibió de entender en la materia, por considerar que, con la sanción de la ley 13.797, había terminado el período de transición establecido en el art. 92 de la ley 13.634, texto según dec. 3438/2007, remitiendo las actuaciones al tribunal del fuero de familia departamental que en turno corresponda (fs. 72/79).

    El Tribunal de Familia n° 2 de esa jurisdicción que las recibió, no aceptó su intervención y las elevó (fs. 91/94 vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Si bien la ley 13.634, que sustituyó el Libro VIII del Código Procesal Civil y Comercial (dec. ley 7425/1968), estableció la competencia exclusiva del nuevo fuero de familia respecto de las medidas adoptadas por los Servicios de Promoción y Protección de Derechos del Niño en cuanto a disponer su permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud (arts. 35 inc. "h", ley 13.298 texto según ley 13.634; 16, ley 13.634; 827 inc. "v", C.P.C.C. según ley 13.634), su aplicación se...

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