Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 2008, expediente A C104652

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 104.652 "C., A.A.. Protección contra la violencia familiar. Inc. de competencia e/Tribunal de Familia nº 1 y Tribunal de Menores nº 3 de La Plata".

//Plata, 4 de Julio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La titular de la Asesoría de Incapaces n° 3 de La Plata solicitó, ante el Tribunal de Familia n° 1 de esa jurisdicción, el dictado de una medida cautelar de carácter protectorio en los términos de la ley 12.569 prohibición de contacto, que impida a los progenitores del menor A.A.C. las visitas en su lugar de internación, en virtud de las sospechas del maltrato infantil al que fue sometido. Asimismo, peticionó otras diligencias -diagnóstico de interacción familiar y acompañó las actuaciones cumplidas por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de dicha localidad (fs. 1 a 11, 12/13 vta.).

    De estas últimas surge que el causante ingresó al "Hospital de N.S.M.L." de La Plata con un cuadro de hemorragia cerebral, hemovítreo con desprendimiento de retina y fracturas costales v. fs. 5 a 7; que, encontrándose internado, fue objeto de nuevas agresiones por su madre v. fs. 11; por lo que, entrevistados sus padres, se formalizó la denuncia ante el servicio zonal mencionado v. fs. 3/4, 7 y 8.

    El órgano interviniente dispuso la medida cautelar peticionada y prohibió el retiro del niño de su lugar de internación por sus padres; se inhibió de entender por considerar que la materia era de la competencia que en forma transitoria ejercían los tribunales de menores y las remitió al que se encontraba en turno en ese departamento judicial (fs. 15 y vta.).

    A su vez, el Tribunal de Menores n° 3 de la misma jurisdicción que las recibió, no las aceptó y las devolvió al requirente (fs. 18/21), el que las elevó (fs. 29). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que la ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia exclusiva del de familia (art. 827 inc. "u", C.P.C.C. texto según ley 13.634; Ac. 100.340, 22VIII2007).

    Este Tribunal, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22X2003; Ac. 89.881, 11XII2003; Ac. 95.233, 27VII2005 y Ac. 95.874, 5X2005, entre otros), armonizando así el sistema ahora derogado de los arts. 2 y 10 inc. "b" del dec...

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