Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Abril de 2006, expediente 4 97

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

S.I., 20 de abril de 2006

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "P. A. A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA " en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro venidos para dictar sentencia y de los que

RESULTA:

  1. La Demanda.-

  2. 1.- El Objeto: Que en su presentación inicial de fs. 47/77 vta. A.A.P. , por su derecho y con el patrocinio letrado de la D.V.E.C. promueve ejecución hipotecaria contra la Municipalidad de San Isidro por la suma de U$S 3.286.390,99 con más sus intereses resarcitorios y punitorios hasta el momento del efectivo pago.

    Que el monto reclamado, sostiene la actora, tiene origen en el saldo de la hipoteca perfeccionada mediante escritura 291 del 22 de diciembre de 2000, otorgada por el escribano M.C.M..

    Que dicha venta, agrega, fue realizada por el Señor A. P. , padre del actor, quien el 9 de junio de 2004 cede su crédito hipotecario con la accionada a través de la escritura número 491 pasada por ante el escribano G.A., circunstancia notificada a la accionada en 13 de julio de 2004 por Carta Documento del Correo Argentino Nº 52743531 9 AR.

  3. 2.- El Agotamiento de la Vía Administrativa: A fs. 48 del escrito de inicio la actora manifiesta que se ha agotado la vía administrativa en razón a que en 19 de julio de 2004 se presenta escrito en el expediente municipal 9867-P-2000 intimando el cumplimiento contractual y ante el silencio de la accionada, en 10 de agosto de 2004 se presente "pronto despacho"

    Transcurrido el plazo legal del artículo 16 del CCA, se presume, actor dixit, la existencia de una resolución denegatoria, quedando así expedita la instancia judicial.

  4. 3.- Los Hechos: En el Capítulo IV del escrito inicial la actora refiere que por ordenanza 7722 del 15 de noviembre de 2000 se autoriza al Departamento Ejecutivo a adquirir el inmueble identificado como fracción delimitada por las calles P.M., Guayaquil, Los Ceibos y La Calandria, Nomenclatura Catastral: Circunscripción V, Sección Fracción I.; Intersecciones de la calle Guayaquil y P.M., Nomenclatura Catastral: Circunscripción V, Sección F, Manzana 343, Parcela 1,2,3,4,5,6,25 y 26; Los Ceibos y Céspedes, Nomenclatura Catastral: Circunscripción V, Sección F, Manzana 343 b, parcelas 1,2,25 y 26.

    Que luego, prosigue el actor, el 20 de Diciembre de 2000 se sanciona la ordenanza 7741 que aclara que el monto referido a la compra del inmueble estaba nominado en dólares estadounidenses.

    I.-3.-1.- El Boleto: Que previo a la escritura correspondiente, señala el accionante, con fecha 23 de noviembre de 2000 suscribe con la demandada un boleto de compra venta que tiene por objeto el inmueble antes descripto. El precio establecido lo era el de U$S 3.600.000, pagaderos en 36 cuotas mensuales de U$S 115.318, abonándose en el acto la primera cuota, las restantes debían abonarse del 1 al 10º de cada mes a partir del mes de enero del año 2001. Que el interés sería del orden del 9,5% anual y el sistema de amortización que se utilizaría sería el francés.

    Como punitorios se pactaron, continua la actora, igual interés que el que fije como tasa pasiva para operaciones a 30 días el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Que la tradición del inmueble al municipio se efectuó a la firma del boleto de compra venta, fijándose un plazo máximo para escriturar y constituir hipoteca.

    I.-3.-2.- La Escritura: Que la firma de la escritura número 298 se efectúa en 22 de diciembre de 2000 y la venta se realiza por la cantidad de U$S 3.600.000, de los cuales la actora había recibido antes del acto la suma de U$S 115.318, quedando un saldo de U$S 3.484.682.

    Prosigue señalando la actora que en la escritura se establece que el referido saldo se abonaría en treinta y cinco cuotas de u$s 115.318. Que con ello se modificó lo establecido en el boleto de compra venta en tanto que el pago efectuado con el boleto se imputó a capital y las cuotas se redujeron a treinta y cinco. Que cada cuota vencería del 1 al 10 de cada mes, la primera el 10 de enero de 2001.

    Que al mantenerse el valor de la cuota se modificó la tasa de interés, que pasó del 9,5% al 10,07% anual.

    Que se estableció la aplicación del artículo 598 del CPCC de la Nación y que la designación de martillero y el escribano sean designados por la parte acreedora.

    Que la deudora ha renunciado expresamente a invocar la imprevisión por aumento de precios al consumidor o por descrédito de la moneda argentina.

    I.-3.-3.- La Mora: Que el primer incumplimiento, sostiene la actora, se produce por la falta de pago de la cuota número 10 que vencía originalmente en 10 de septiembre de 2001, lo propio sucedió con las cuotas 11 a 15, con vencimiento octubre 2001/ Febrero 2002. En razón a que el municipio planteó la imposibilidad de pago al no habérsele concedido un crédito ya otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y a fin de ayudarlo a fin de que cumpla lo pactado, la actora, expresa, accede a pasar los vencimientos de las cuotas 10 a 15 al final de la financiación. El monto de tales cuotas se incrementó a U$S 144.119.-

    Que a pesar de la buena voluntad de la actora la mora de la accionada se mantuvo hasta la fecha de iniciación de la acción.

    Que, sostiene la actora, existieron varios acercamientos en un intento de llegar a un acuerdo, pero sin respuestas favorables y que la mora se producía al mero vencimiento sin que resulte necesario la interpelación al deudor.

    Que, ante la falta de pago de las cuotas 16 a 33 y cuyos vencimientos operaron desde el mes de marzo de 2002 a agosto de 2003 la actora intima a la accionada al pago bajo apercibimiento de accionar judicialmente, a lo que la accionada contesta con otra carta documento en la que le expresa que se encuentra a su disposición la suma de $ 2.191.042 en concepto de pago de las diecinueve cuotas cuyos vencimientos operan entre el 10 de marzo de 2002 y el 10 de septiembre de 2003, más $ 156.028,69 en concepto de intereses. Por lo que el deudor en mora había pesificado unilateral y compulsivamente la deuda.

    La actora concurre a recibir la dicha suma pero exhibiendo un recibo en donde la suma a percibir se imputaría a la cancelación de los respectivos intereses resarcitorios e intereses punitorios corridos hasta la fecha y el saldo restante a las cuotas vencidas desde la más antigua en adelante y a razón de $ 2.88 por dólar. La accionada no acepta el pago con dicha condición.

    Prosigue señalando la actora que la accionada le envía una carta documento donde le comunica que le pone a su disposición el importe correspondiente a la cuota con vencimiento en la fecha y por $ 115.318.- Lo que es rechazado con otra carta documento, aceptando solamente dicha suma pero como pago parcial según cotización del dólar, desconociendo la aplicación al caso de la ley 25.561 y los decretos 214/2002, 320/2002 y disposiciones concordantes por resultar violatorias a derechos constitucionales.

    En noviembre de 2003 la accionada, manifiesta la actora, envía una carta documento comunicando se encuentra a disposición el importe correspondiente a la cuota con vencimiento en 10 de noviembre de 2003 por la suma de $ 115.318,00, carta documento que es contestada en parecidos términos que la contestación anterior.

    I.-4.- La Inconstitucionalidad: En el Capítulo V (v. fs. 57 vta./72 vta.) desarrolla la actora el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 25.820 y de los decretos 214/2002 y 320/02 por conculcar derechos constitucionales.

    Sostiene entre otros conceptos que se impugna la ley 25.561 y las normas dictadas sucesivamente en tanto se entrometen en el negocio pactado por las partes de acuerdo al principio de autonomía de la voluntad, lo que es contrario al artículo 17 de la Constitución Nacional, alterando y menoscabando derechos y garantías constitucionales: legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica, afectando el derecho de propiedad (art. 14 de la CN)

    Los derechos y principios constitucionales afectados por la normativa en crisis, sostiene la actora, toda vez que alteran las pautas convenidas libremente son: Derecho de propiedad, seguridad jurídica, razonabilidad, igualdad, legalidad y jerarquía normativa, irretroactividad de leyes y derechos adquiridos, autonomía privada. (arts. 17, 14,99 inc. 3, 76, 28, 16, 31, 75 inc. 22, 1, 31 y cc de la CN)

    Epilogando, reitera la actora que la aplicación de las normas en crisis implica una inmediata pérdida patrimonial en un grado intolerable y confiscatorio.

  5. 5.- El planteo subsidiario: S. plantea la actora se aplique la teoría del esfuerzo compartido.

  6. 6.- La Competencia: En cuanto a la competencia de este juzgado, la funda la actora en que la municipalidad accionada ha actuado en ejercicio de sus funciones administrativas, circunstancia que así ha sido resuelto por la Excma. Suprema Corte de Justicia Provincial en causa: “P. A. c/ Municipalidad de San Isidro s/ Acción Meramente Declarativa” cuya copia obra a fs. 36/39.

    Por último ofrece prueba documental e informativa, haciendo reserva del caso federal y solicitando el acogimiento de la acción.

  7. El Expediente Administrativo 9867/2000:

    De acuerdo con el proveído de fs. 78 vta. por aplicación del artículo 30 inc. 1° del CCA, la accionada remite el original del expediente administrativo 9867-P-2000, el que obra anexo a la presente causa sin acumular.(v. fs. 94 y 95)

    Entre otros elementos constan, el ofrecimiento de venta de la propiedad en cuestión a la comuna (v. fs. 1 y fs. 12 del Expediente Administrativo) la Ordenanza N° 7722 del 16 de noviembre de 2000, por la que el Concejo Deliberante de San Isidro autoriza al Departamento Ejecutivo a adquirir los inmuebles sitos en la fracción delimitada por las calles P.M., Guayaquil, Los Ceibos y La Calandria, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción V, Sección Fracción I; y en las intersecciones de las calles Guayaquil y P.M. cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción V, Sección F, Manzana 337, Lotes 1 y 2; Los...

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