Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2004, expediente 4 7668

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de Azul, a los 2 días del mes de diciembre de Dos Mil Cuatro, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., D.J.M.G. y V.M.P.R., encontrándose en uso de licencia la D.A.M. De Benedictis según resolución nº 6431/04 (art.47 ley 5827), para dictar sentencia en los autos caratulados: “Seguro de Depósito S.A. c/García, M.A. y otro. Cobro Ejecutivo. Incidente art.250 C.P.C.C.” (Causa Nº47668), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr.GALDOS – Dr.PERALTA REYES - Dra.DE BENEDICTIS.

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

  1. - ¿Es justa la resolución de fs.14 y vta. de este cuadernillo (fs.42 de los autos principales)?

  2. - ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

-V O T A C I O N-

A LA PRIMERA CUESTION, el S.J.D.G., dijo:

I) De los autos principales caratulados “Seguro de Depósito S.A. c/García M.A. y otro s/Cobro Ejecutivo” surge que la actora reclamó a los Sres. M.A.G., M.J.G. y O.E.G. el cobro ejecutivo de una suma de dinero ($ 3.346,68) instrumentada en el pagaré cuya copia obra a fs. 20.

En el punto VI del escrito de demanda (fs. 4 del presente cuadernillo) solicitó embargo preventivo sobre los haberes que percibe la codemandada M.A.G. como dependiente de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires. En otro pasaje del mencionado escrito pidió la declaración de inconstitucionalidad de las diversa normativa que condiciona el embargo de los sueldos públicos a la concurrencia de ciertos requisitos, invocando para ello un fallo plenario de esta Cámara de Apelaciones (punto X de fs. 5 vta. y sig.).

En el despacho inicial (fs. 42 de los autos principales) el Sr. Juez de grado decretó el embargo solicitado, a cuyo fin ordenó oficiar al empleador.

Como ya se anticipó dicha resolución fue apelada por la mencionada coejecutada, quien al expresar agravios (fs. 21/22) señaló que no se encuentran reunidos los requisitos para que proceda la traba de las medidas cautelares. En otro párrafo de sus agravios agregó que existe una normativa expresa que prohibe el embargo de su remuneración y que no se resolvió el pedido de inconstitucionalidad de dicha normativa incoado en el escrito de inicio por la ejecutante.

Los agravios de la demandada fueron contestados por la parte actora a fs. 24/43, quien solicitó el rechazo del recurso, con costas.

II) 1) La codemandada M.A.G. se agravió de la resolución de Primera Instancia (fs.42 autos principales; estos autos fs.14) mediante la cual se trabó embargo preventivo sobre los haberes que percibe como empleada pública (de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires), solicitando en el escrito de inicio (fs.30/40, autos principales) la declaración de inconstitucionalidad de la normativa legal que lo prohibe, conforme fallo plenario de esta Cámara (conf. fs.43 y oficio fs.62, fs.78).

El agravio se centra en que la medida cautelar no cumplimenta los recaudos formales.

Cabe puntualizar que no se dictó en la Instancia de Grado un expreso pronunciamiento judicial en torno a la inconstitucionalidad requerida, decretándose directamente la medida cautelar, por lo que esa omisión debe ser suplida (arg.art.272 C.P.C. -VER-) ya que no cabe presuponer que la declaración de inconstitucionalidad fue admitida en forma implícita al acogerse el embargo solicitado, soslayándose parcialmente lo dispuesto por el decreto ley 6754/43 y su decreto reglamentario 9472/43.

2) Con carácter previo al examen de la cuestión materia de agravio (procedencia formal de la cautelar despachada) corresponde examinar un prius lógico y jurídico: la constitucionalidad del régimen del decreto ley 6754/43 y su decreto reglamentario que limitan la embargabilidad de los sueldos de los empleados públicos.

Y ello conduce también a analizar si esa inconstitucionalidad –anticipada, a mérito del fallo plenario de esta Cámara del 22/11/2001 en autos “C.P.S.A. c/Foulkes, M.A.” J.A.2002-II-573- es procedente se declare en esta instancia y en el presente estadio procesal.

En efecto, el único mecanismo jurisdiccional para dejar de aplicar una ley es su declaración de inconstitucionalidad, ya que los Tribunales sólo en ese caso pueden prescindir de ella, no siendo práctica aceptable eludir la aplicación de la norma sobre la base de argumentos valorativos, de justicia e injusticia, conveniencia o inconveniencia, oportunidad o inoportunidad (R., “Límites de las facultades judiciales...”, L.L., 24.8.99, párr. 3, citado por esta Cámara, S.I., en causa nº 40587, “Maquiavello...” del 17.08.99, y por esta S., en causa nº 47.084, “Banco de Galicia y Bs. As....”, del 11.03.04).

Ello no supone desconocer que en algunos casosmás bien aislados- la Suprema Corte de Buenos Aires decidió decretar la inaplicabilidad del régimen legal de los contadores (ley 10620), entre otros supuestos, por afectar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR