Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Agosto de 2009, expediente 4 386
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2009 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
4.386
T.L., 19 de agosto de 2009.-
AUTOS Y VISTOS:
Los autos "L., H.J. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión Declarativa de Certeza", expte. nro. 4.386.-
RESULTA:
El 14.4.09 H.J.L. promovió pretensión declarativa de certeza contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de: i) la "liquidación express" de los arts. 39 bis y 50 CF, ii) de los arts. 4, 6 y 7 de la disposición normativa B 12/06, iii) de cualquier otra norma que autorice a trabar medidas cautelares de cualquier índole sin previa orden judicial, y iv) de toda norma, decreto o resolución que lesionen los arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 30, 31, 33 y 75 inc. 22 CN, y los arts. 15, 25 y 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos.-
Asimismo, solicita que ARBA se abstenga de promover acciones administrativas y/o judiciales tendientes a reclamar el cobro de cualquier suma de dinero que sea el resultado de la "liquidación express".-
Alega que en el mes de abril de 2006 recibió una intimación "liquidación express" del art. 50 CF, correspondientes al impuesto a los ingresos brutos por los períodos 1 a 6 de 2004 y 1 a 6 de 2005 por no haber presentado DDJJ ni abonado anticipos--.-
Sostiene que los importes que se le reclaman no corresponden a acreditaciones bancarias por su actividad de abogado, sino a operaciones de clientes.-
Manifiesta que las presunciones de los arts. 39 bis y 50 CF conculcan su derecho de defensa ya que en una intimación administrativa: a) no existe intervención judicial, b) no puede el interesado ofrecer ni producir prueba para desvirtuar los reclamos que se le efectúen, y c) se encuentra vedada la posibilidad de presentar DDJJ originales o rectificativas --salvo que pague las dos terceras partes de la deuda liquidada--.-
Sostiene que el procedimiento presuntivo aplicado por ARBA denota una infracción al principio de capacidad contributiva violentando su derecho de propiedad.-
Acompañó: a) intimación "liquidación express" de ARBA; b) cédula de notificación de ARBA; c) cédula de intimación de ARBA; y d) dos descargos del 2.5.06 y del 19.9.06 --ver fs. 5/14--.-
El 29.5.09 se requirió a ARBA un informe sobre los antecedentes y fundamentos de los hechos denunciados en la demanda referidos a la procedencia de la medida cautelar peticionada por la actora --ver fs. 35--.-
El 7.8.09 ARBA presentó el informe requerido y entre otras consideraciones manifestó que: a) la acción declarativa de certeza es un proceso inadecuado para el tratamiento de las cuestiones planteadas; b) las medidas cautelares en materia fiscal deben examinarse con particular estrictez por su incidencia en la percepción de la renta pública; c) el procedimiento del art. 50 CF no constituye un procedimiento de determinación de la deuda, el cual prevé una etapa de descargo y prueba a favor del contribuyente; d) la conducta de incumplimiento del contribuyente en la presentación de las declaraciones juradas por los períodos fiscales 2004 y 2005 fue la que forzó la aplicación del los arts. 39 bis y 50 CF; e) la liquidación fue efectuada en base a la presunción prevista en el punto 3 del art. 39 bis CF, considerando la información proveniente de acreditaciones bancarias; f) al importe de las acreditaciones bancarias informadas se le dedujo el 21% en concepto de IVA; g) para estimar el monto de los respectivos anticipos se siguieron las pautas establecidas en el art. 4 inc. 3 de la DN Serie "B" Nº 12/06; h) para establecer la cuantía de la obligación fiscal se tuvo en cuenta que a las acreditaciones bancarias se las podía multiplicar por tres y a ese resultado se aplicó la alícuota correspondiente a la actividad principal del contribuyente para cada período; i) el contribuyente nunca acompañó --ni en la oportunidad de efectuarse el requerimiento ni en la presente causa-- prueba documental suficiente que demuestre que los importes depositados en sus cuentas bancarias, fueran ingresos de terceros; y j) el accionar de ARBA no ha vulnerado derechos o garantías constitucionales --ver fs. 42/48--.-
CONSIDERANDO:
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- Para la procedencia de la medida cautelar requerida...
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