Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 2004, expediente 4 41

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

CENTRO PARA LA CULTURA Y PARTICIPACION .BRAZOS ABIERTOS. ANEXO: BIBLIOTECA POPULAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ AMPARO MEDIDA CAUTELAR

Causa nº 54

San Isidro, 5 de Julio de 2.004.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “CENTRO PARA LA CULTURA Y PARTICIPACIÓN BRAZOS ABIERTOS ANEXO: BIBLIOTECA POPULAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ AMPARO – MEDIDA CAUTELAR” (Expte. 054/04) en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Dto. Judicial de San Isidro a mi cargo, habiéndose llamado autos para sentencia y venidos a resolver la acción de amparo promovida y de los que

RESULTA:

  1. En el libelo de inicio (fs.85/97) B.E.G.B. se presenta en representación del “Centro Cultural Brazos Abiertos” con el patrocinio letrado de los D.M.L.R. y M.S. y lo hace con el objeto de promover una acción de amparo contra la Municipalidad de San Isidro a fin de que se disponga una medida que paralice y posteriormente deje sin efecto lo dispuesto por la ordenanza Número 7972-03, Decreto Número 35-04 y Decreto Número 503-04, como así también declare la inconstitucionalidad de las normas citadas, mediante las cuales se ha resuelto la venta del predio de la calle J.J.D. 818, esquina Primera Junta del Partido de San Isidro.

    Refiere seguidamente que la actora es una institución sin fines de lucro del Partido de San Isidro y que se encuentra acompañada en la presentación por importantes agrupaciones barriales y O.N.G. que adhieren a esta petición, conjuntamente con los vecinos del partido de San Isidro y del conurbano.

    Prosigue señalando que el 18 de Diciembre de 2003 el Concejo Deliberante de San Isidro, aprueba la venta del predio del “Viejo Hospital” de dicho partido, ubicado en la C.J.J.D. 818, por decreto 35/04 se promulga y por el número 503 se ordena el llamado a licitación pública para la venta del inmueble. Que el “Viejo Hospital” es Patrimonio Cultural de la comunidad del pueblo que encabezado por las Damas de la “Sociedad Socorros de San Isidro” lo fundaron en 1892 y lo inauguraron en junio de 1909 y que no es posible desligar la historia del hospital de la historia del pueblo de San Isidro.

    En el capítulo 4) del escrito inicial reclama la accionante por el acceso gratuito a la Salud Mental, circunstancia que no se cubre en el nuevo hospital zonal. En el capítulo 5) por su parte afirma que el estado de la edificación del inmueble en cuestión es excelente.

    En los capítulos siguientes se explaya la accionante sobre el reclamo vecinal al intendente de San Isidro para impedir la venta del predio, sobre los antecedentes legales e históricos del “Viejo Hospital” y sobre las disposiciones legales que rigen el ordenamiento territorial y uso del suelo y preservación del patrimonio provincial.

    Plantea la accionante la inconstitucionalidad de la ordenanza 7972/03 sancionada el 18 de Diciembre de 2003 por el Honorable Consejo Deliberante de San Isidro que aprueba la venta del predio del “Primer Hospital” del partido de San Isidro, fundándola en el artículo 41, 2° párrafo de la Carta Magna Nacional.

    Solicita, seguidamente medida cautelar de no innovar, funda en derecho y ofrece prueba.

    Hasta aquí también lo reseñado a fs. 100.

    A fs. 94 ofrece prueba documental, informativa, absolución de posiciones, inspección ocular y pericial.

    En el Capítulo III.3.- (fs. 87) Sostiene el carácter de “patrimonio cultural” del inmueble en cuestión: “que el “viejo hospital” de San Isidro, es Patrimonio Cultural de la Comunidad de este pueblo…”

    En III.4.- (fs. 88) Manifiesta la necesidad del Acceso Gratuito a la Salud Mental.

    A fs. 89 hace referencia a las declaraciones del intendente cuando expresa:”En primer lugar la idea es subastar el predio para viviendas. La segunda alternativa es la posibilidad que un grupo canadiense lleve adelante un centro gerontopsiquiátrico autosustentable…”

    A fs. 89 y vta. hace hincapié en el informe de las Doctoras Pigani y Cedro de fs. 76/82

    En el Capítulo III.5.- (fs. 89 vta.)Centra la atención en el estado de la edificación, considerándola “excelente”…por lo que deja sin sustento dice, “el falaz argumento del municipio, en cuanto se alegara su situación de obsolescencia”

    En III.6 (fs. 80/91) destaca la actora la movilización de los vecinos: 9371 firmas acompañaron el pedido en el Expediente 6324 (v. también fs. 63), marchas, medios, intervención de la Defensoría del Pueblo.

    En III.7 (fs. 91) titulado: “Marco Estatutario. Normativa Provincial y Municipal, deja sentado “que en los Estatutos de dicha sociedad, específicamente, en su artículo 22 clara y expresamente se dispone que (fs. 22) “en caso de disolverse esta sociedad, sus bienes nunca podrán ser destinados a otro fin que para el que ha sido fundada, designándose previamente quien los administrará. Prosigue señalando que por decreto 243 de la Provincia de Buenos Aires se le cedió al Municipio accionado la administración (fs. 23)

    Que por ley 8912 (fs. 91 vta.) se ordena el territorio y el uso del suelo, con participación orgánica de la comunidad (art. 2 f)

    Por Decreto 5839 (v. fs. 24) se ordenaban comunicaciones ante decisiones acerca del destino de los inmuebles provinciales de una antigüedad mayor a cincuenta años, decreto que se incumplió, sostiene.

    A fs. 92 vta. en el capítulo IV plantea la inconstitucionalidad de la ordenanza 7972/03 (v.fs.15) por violación al artículo 41 párrafo 2° de la Constitución nacional; y Artículo 75 inc. 22 de la misma Carta Magna Nacional.

    Luego del planteo de la cautelar ya decidida y a fs. 93 funda en derecho (art. 43, 41,75 inc. 22, art. 12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ley Nacional 16.986, art. 230 CPCC, ley 8912, Decreto 243/52)

    Luego del rechazo “in límine” del amparo por parte de este Juzgado por falta de legitimación (v. fs.100/102) La Sala 1ª. De la Cámara Civ. y Com. de S.I., revoca a fs. 115/120 el rechazo, legitima a la actora y ordena se resuelva en primera instancia la medida cautelar pretensa y se prosiga el trámite de conformidad al artículo 10 de la ley 7166. Lo que se efectiviza otorgando la cautelar, suspendiendo el trámite de venta (v. art.124/126 vta.), interlocutoria que apelada, es ratificada en la Alzada (v. fs. 148/149 vta.)

  2. Resuelta por la Alzada la cuestión de la legitimación de la actora (v. sentencia de fs. 115/120) y, previa resolución de la cautelar impetrada, que ordenara la suspensión del procedimiento de venta del inmueble en cuestión y requiriera a la accionada el informe del artículo 10 de la ley 7166 (fs. 124 y ss) la Municipalidad de San Isidro evacua el pedido a fs. 154 y ss.

    En el dicho informe (v. fs. 154/162), que es acompañado de fotocopias certificadas del expediente administrativo 13.347/03, que por cuerda obra agregado sin acumular a las presentes, la accionada a través de su representante, Dra. N.I.R., con el patrocinio letrado del D.R.G.M. manifiesta que:

    Con fecha 11 de diciembre de 2003 se remite al Concejo Deliberante de San Isidro un proyecto de ordenanza para la venta del inmueble donde funcionara el Hospital Municipal de San Isidro, sito en la calle J.J.D. Nº 818 de San Isidro.(III.2)

    Que el 18 de diciembre del mismo año el H.C.D. sancionó la ordenanza 7972 por el que se desafectó del uso público municipal el referido inmueble la que fuera promulgada por decreto 35 del 7 de enero de 2004 y publicada en 15 de enero de 2004, circunstancias que constan en las copias certificadas del expediente administrativo.

    Luego de las tasaciones, agregado de los antecedentes dominiales e informes catastrales se procede a llamar a licitación pública N° 06/2004 por medio del decreto N° 503 del 17 de marzo de 2004.

    Que por decreto 884 del 3 de mayo de 2004 se adjudica a la firma A.G. PRODUCCIONES S.A. la compra del inmueble, lo que da lugar a la firma del correspondiente boleto de compraventa y al pago de parte del precio de venta, circunstancias registradas en el decreto 935 del 10 de mayo de 2004.

    Prosigue la accionada desconociendo genéricamente lo que no sea motivo de especial tratamiento.

    Niega que el “Viejo Hospital” –entendiendo por tal a las instalaciones de J.J.D. Nº 818- sean un patrimonio cultural de los habitantes de San Isidro. Lo que sí es cierto, sostiene, es que la “institución” Hospital Municipal pertenece a la historia.

    Rechaza la versión histórica referida por la actora y efectuada por su anterior director, D.B.N..

    Manifiesta que el capítulo referido al “acceso gratuito a la salud mental” nada tiene que ver con este amparo. Que el municipio tiene un gran sistema de salud y que, en realidad, la obligación de la salud, es del Estado Nacional y/o Provincial.

    Niega seguidamente que el estado de la construcción sea “excelente”. Niega seriedad al informe realizado por la “Asociación Medio Ambiente y Ciudad”, rescatando el informe realizado por el Colegio de Arquitectos, que acompaña, de donde, expresa, se puede leer en forma concluyente el estado real del inmueble y su inexistente valor histórico o arquitectónico.

    Niega que la actora represente a los vecinos de San Isidro, quienes, sostiene, en la gran mayoría, están de acuerdo no solo con el traslado del Hospital, sino también con la venta del inmueble.

    Expresa sí, que el Defensor pidió (v. fs. 155 vta.) una información, pero fuera de la órbita de su competencia.

    Sostiene seguidamente que por ley 5835 (fs.25 expediente licitatorio) todos los bienes de la Sociedad de Socorros de San Isidro pasaron a formar parte del patrimonio de la municipalidad de San Isidro, sin ningún tipo de cargo o destino. Que es falaz la referencia a la ley 8912 e inaplicable el Decreto 5839 que solo se aplica a los bienes de la provincia. Que la...

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