Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2005, expediente 4 32

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

E.. N� 835.-

C., R.R. c/ Ministerio de Seguridad � Polic�a de la Pcia. de Buenos Aires s/ Amparo.-Mercedes, 2 de Marzo de 2005.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: �C., R.R. C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD � POLIC�A DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ AMPARO�, expediente N� 835, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N� 1 del departamento judicial de Mercedes, a mi cargo, que se encuentran en estado de dictar resoluci�n definitiva y de los que,

RESULTA:

I.-

1) Que a fs. 4/5 se presenta el se�or R.R.C., por derecho propio, iniciando acci�n de amparo contra el Ministerio de Seguridad � Polic�a de la Pcia. de Buenos Aires, con el objeto de que se lo reintegre al servicio activo y se le abonen los haberes no percibidos.-

2) Relata los antecedentes f�cticos y jur�dicos que dan sustento, seg�n su parecer, al planteo que efect�a.-

Cuenta que se desempe�aba como Suboficial Ayudante en la Comisar�a M. 4� - Cuartel 5� - , de la localidad de M., Pcia. de Buenos Aires.-

Que durante el mes de julio del a�o 2004 se le inicia sumario de Investigaci�n Penal Administrativa N� 7121/704, Expediente Administrativo 21100-0022099/04 por infracci�n al art. 59 inc. 7� del Decreto ley� N� 9550/80 (t.o. Decreto 1068/95).-

Que con fecha 21 de julio se lo coloca en situaci�n de disponibilidad preventiva.-

Que a ra�z de ello se inicia en la UFI N� 6 del Departamento Judicial de Mercedes, la IPP N� 145.607 caratulada �averiguaci�n de il�citos�.-

Que con fecha 21 de octubre, la Fiscal�a General de C�mara de la Departamental Mercedes, extiende un certificado del cual surge que el Sr. C. no se encuentra imputado en ninguna investigaci�n y en especial en la IPP N� 145.607 que tramita ante la UFI N� 6 � Departamental Mercedes.-

Que elev� el certificado al Se�or Auditor General de Asuntos Internos de la Instituci�n con el fin de que se proceda al levantamiento de la sanci�n preventiva, no obteniendo respuesta alguna.-

3) Que a fs. 6 solicita medida cautelar innovativa que posibilite en forma inmediata el levantamiento de la disponibilidad preventiva y el reintegro al servicio activo.-

II) Que a fs. 7 se intima al peticionante para que en el plazo de tres d�as de notificado se haga asistir por letrado patrocinante y se requiere a la autoridad administrativa accionada el informe sobre los antecedentes y fundamentos relacionados con la medida cautelar solicitada.-

III) Que a fs. 9/11 el actor designa como letrada patrocinante a la Dra. Mar�a de los �ngeles D..-

IV) Que a fs. 12 se requiere al Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada.-

V) Que a fs. 25/26 se recibe y agrega informe sustanciado por el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, acompa�ado por el abogado relator de la Fiscal�a de Estado (fs. 37/40) junto al expediente administrativo N� 21.100 -176783/04 (fs. 17/34).-

La autoridad administrativa se�ala:

Que la medida de Disponibilidad Preventiva aplicada al Sargento Ayudante Legajo N� 119.605, Sr. R.R.C., con fecha 21 de julio de 2004, en marco de la Investigaci�n Sumaria Administrativa N� 7121/704, adquiere sustento legal en el art. 465 del Decreto ley� 1675/80.-

Que el S. se inicia a ra�z de una denuncia an�nima en la cual se ponen de manifiesto m�ltiples irregularidades en la Seccional M. Cuarta, a las cuales se vincula al actor y al comisario P..-

Que entre otra anomal�as puestas de manifiesto se denuncia un presunto hecho de abuso sexual hacia una menor alojada en la seccional por parte del se�or C.-

Que se comunic� lo expuesto a la UFI N� 4 del Departamento Judicial de Mercedes, inici�ndose la IPP N� 145.607 la cual en la actualidad tramita ante la UFI N� 6 del mismo Departamento Judicial.-

Que asimismo el Sargento Ayudante C. se encuentra denunciado en Investigaci�n Penal Preparatoria N� 148.980, en tr�mite por ante la UFI N� 6 Departamental, por el delito de extorsi�n.-

Que el expediente administrativo se encuentra en plena etapa de instrucci�n.-

VI) Que a fs. 41 se agrega el expediente administrativo acompa�ado, se tiene por contestado el informe requerido y se resuelve, estando el tr�mite para ello, pasen los autos a despacho para resolver.-

VII) Que a fs. 42 se requiere a la UFI N� 6 del Departamento Judicial de Mercedes, como medida para mejor proveer, la remisi�n de la IPP N� 145.607 �ad effectum videndi et probandi�.-

VIII) Que a fs. 44 consta la recepci�n de la IPP requerida y pasan los autos a despacho para resolver.-

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Por como ha quedado planteada la litis y por la naturaleza de la v�a procesal elegida debo como primera medida entrar a considerar si la acci�n de amparo resulta en el presente caso el remedio ordinario para la dilucidaci�n de la pretensi�n actoral.

Para ello debo a su ves como medida previa y dada la reserva del caso federal que hace la parte actora � reserva presumiblemente fundada en el art. 43 de la Constituci�n Nacional - hacer un previo excursus sobre las similitudes y diferencias entre la norma mencionada y su similar B. � art. 20 C.P.B.A. � y sobre la posibilidad � y constitucionalidad � de una regulaci�n ciertamente semejante pero no id�ntica.

En relaci�n con este �ltimo t�pico debo se�alar que la propia constituci�n nacional reconoce a las Provincias la facultad de dictar para si su propia constituci�n con la sola condici�n de que se respete el sistema representativo republicano, los principios declaraciones y garant�as que recepta la Constituci�n Nacional y en la medida que se asegure la administraci�n de justicia, el r�gimen municipal y la educaci�n primaria. � Art- 5 C.N. Pero la constituci�n nacional imbuida de un sentido acentuadamente federalista reconoce a las provincias sus propias identidades pol�ticas y sociol�gicas lo que ha llevado al constituyente federal originario a reconocer la facultad de dise�ar su propio esquema institucional como consecuencia necesaria de aquel acervo pol�tico sociol�gico � Art. 122 C.N. � y con la sola limitaci�n...

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