Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Junio de 2008, expediente C 99510

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.510, "Interamérica Automotores S.A. contra General Motors de Argentina S.R.L. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia planteada por la codemandada "GMAC Compañía Financiera S.A." (fs. 994/1001).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 976/980).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal a quo revocó la sentencia que, oportunamente, había desestimado la defensa de incompetencia opuesta por la parte demandada "GMAC Compañía Financiera S.A." (fs. 976/980).

    Para así resolver consideró, fundamentalmente, que la acción deducida en autos se asienta en los daños y perjuicios que habrían ocasionado las demandadas por la no contratación de un nuevo período de concesión para la venta de automotores, tal como habría sido acordado mediante una promesa verbal con motivo de la dación en pago realizada en el concurso preventivo de la actora (fs. 977 y 979, últ. párr.).

    A partir de ello juzgó que para esa clase de acciones la...

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