Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 2008, expediente P 80045

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de Junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.045, "P. , O.R. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores mediante pronunciamiento del 27 de junio de 2000, condenó -en lo que importa- a O.R.P. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por efracción (art. 167 inc. 3º del C.P.) -fs. 395/406 vta.-.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación a los arts. 191, 196, 434 inc. 4º del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional (fs. 420/421 vta.).

Oído el señor S. General -fs. 441/441 vta.- dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La recurrente denuncia violación de los arts. 191, 196, 434 inc. 4 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional.

    Sostiene que la diligencia de fs. 23 carece de mérito para ser utilizada como elemento de cargo y que "... [l]a orden de allan[a]miento fue dispuesta para un domicilio distinto (A. del Valle 1348 de Dolores) al cual se hace efectiva (fs. 18)[.] Sin orden judicial la misma se extiende al domicilio de R. [D] A. (fs. 23), sito en la calle L. y P. de Dolores..." (fs. 420 vta./421); agrega que la extensión de la orden judicial nace por los dichos del Oficial Principal Tobal de fs. 21, quien relata que supo por fuentes confidenciales que P. fue el autor del hecho en la quinta de M. y que el resultado negativo del procedimiento judicial ordenado, obedeció al traslado que C.F. efectuó del efecto buscado al domicilio de A. y añade que "... sin orden judicial, y sin solicitar el consentimiento del morador del domicilio se secuestra dicho...

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