Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 2008, expediente P 73759

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.759, "V. , V.M. . Robo agravado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., mediante el pronunciamiento dictado el día 16 de julio de 1998, condenó a V.M.V.B. o C.E.H. o F.F.V.R. o R.F.V.R. o F.R.V.R. a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con más declaración de reincidencia, por ser coautor responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas y resistencia a la autoridad este último en calidad de autor en concurso real (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 50, 55, 166 inc. 2º y 239 del Código Penal; 69 y 263 regla quinta del C.P.P. según ley 3589 y sus modif.; v. fs. 365/372).

El señor entonces defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 382/384).

Oído el señor S. General cuyo dictamen luce glosado a fs. 469/470, dictada la providencia de autos a fs. 578 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

PREVIA ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de resistencia a la autoridad?

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Contra la sentencia que fuera reseñada en los antecedentes, el señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la errónea aplicación de los arts. 251, 252, 255, 256, 258, 259 y 263 regla cuarta del Código Procesal Penal según ley 3589 y sus modificatorias y 55, 166 inc. 2º y 239 del Código Penal.

  2. Previo al tratamiento del recurso interpuesto, esta Corte debe analizar si se encuentra o no vigente la acción penal correspondiente al delito de resistencia a la autoridad, por el que junto a otro ilícito viene condenado el imputado.

  3. Con la doctrina sentada por esta Corte en la causa P. 79.797, "V. " (sent. del 28V2003) quedó aclarada la autonomía existente entre el régimen de la extinción de la acción por prescripción y el establecido en los concursos de delitos, para resolver los problemas de la graduación de la pena y su máximo de duración a los fines prescriptivos.

    Siguiendo tal línea, en la causa P. 64.341 (sent. del 6VIII2003) compartí la tesis que determina que la prescripción de la acción penal corre y se opera en orden a cada delito, aun cuando exista entre ellos una relación concursal real o ideal (P. 72.276, sent. del 14IV2004).

    Dicha postura desde mi óptica hoy día posee basamento legal expreso en el art. 67 último párrafo del Código Penal (conf. ley 25.990).

    Además, es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el sólo "transcurso del tiempo" (cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17V-2000; P. 61.271, sent. del 23VIII2000; P. 62.689, sent. del 3X2001; P. 83.147, sent. del 14IV2004, entre muchas otras).

    El principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo esta incluido en el concepto de ley penal que establece el mentado art. 2 del digesto sustancial (C.S., Fallos 287:76; P. 83.722, sent. del 23II2005).

    Sentado ello, he de propiciar se declare de oficio la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de resistencia a la autoridad, integrante de un concurso real por el que viene condenado el procesado.

  4. En el caso, desde la sentencia condenatoria no firme del 16 de julio de 1998 (v. fs. 365/372) ha transcurrido, hasta el presente, el plazo establecido en el art. 62 inc. 2º del Código Penal en relación al delito previsto en el art. 239 del mismo Código texto según...

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