Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 2008, expediente P 73759
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.759, "V. , V.M. . Robo agravado por el uso de armas".
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., mediante el pronunciamiento dictado el día 16 de julio de 1998, condenó a V.M.V.B. o C.E.H. o F.F.V.R. o R.F.V.R. o F.R.V.R. a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, con más declaración de reincidencia, por ser coautor responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas y resistencia a la autoridad este último en calidad de autor en concurso real (arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 50, 55, 166 inc. 2º y 239 del Código Penal; 69 y 263 regla quinta del C.P.P. según ley 3589 y sus modif.; v. fs. 365/372).
El señor entonces defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 382/384).
Oído el señor S. General cuyo dictamen luce glosado a fs. 469/470, dictada la providencia de autos a fs. 578 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
PREVIA ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de resistencia a la autoridad?
-
) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
-
) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I O N
A la cuestión previa planteada, el señor J. doctorG. dijo:
-
Contra la sentencia que fuera reseñada en los antecedentes, el señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la errónea aplicación de los arts. 251, 252, 255, 256, 258, 259 y 263 regla cuarta del Código Procesal Penal según ley 3589 y sus modificatorias y 55, 166 inc. 2º y 239 del Código Penal.
-
Previo al tratamiento del recurso interpuesto, esta Corte debe analizar si se encuentra o no vigente la acción penal correspondiente al delito de resistencia a la autoridad, por el que junto a otro ilícito viene condenado el imputado.
-
Con la doctrina sentada por esta Corte en la causa P. 79.797, "V. " (sent. del 28V2003) quedó aclarada la autonomía existente entre el régimen de la extinción de la acción por prescripción y el establecido en los concursos de delitos, para resolver los problemas de la graduación de la pena y su máximo de duración a los fines prescriptivos.
Siguiendo tal línea, en la causa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba