Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 2008, expediente C 96003

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.003, "Rea, J. y otra contra R., H. y otros. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento de primera instancia dictado a fs. 682/683, modificando sólo lo referido al embargo dispuesto a fs. 628 que consideró debía recaer sobre las sumas que tenga a percibir el coaccionante señor J.R.R.. Impuso las costas a la apelante en su condición de vencida (v. fs. 718/720).

Se interpuso, por la coactora A.N.R., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. delP. confirmó la decisión de grado que reconoció el pacto de cuotalitis celebrado en beneficio del doctor M.B., ordenando en consecuencia el libramiento de cheque a su favor por la suma de $ 44.593,05 (v. fs. 718/720).

    Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que "[s]in perjuicio de la presentación efectuada por el Sr. J.R.R. a fs. 383 donde reconoce la existencia del pacto de cuota litis a favor del D.B., consistente en un 20 % de la sumas a percibir, y de la ratificación realizada por la víctima a fs. 456, el a quo a fs. 496 reconoce la existencia y validez de dicho acuerdo, decisorio éste que se encuentra firme y consentido". Con base en lo expuesto, concluyó que "deviene extemporáneo el planteo efectuado por la recurrente –[coactora A.N. Rea] respecto a la aplicación del pacto de cuota litis en cuestión" (v. fs. 719).

  2. Contra este fallo se alza la coaccionante mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 723/728, en cuyo marco denuncia la violación de los arts. 59, 264, 264 quater inc. 6, 494, 1061, 1062, 1137, 1198 del Código Civil y 3 y 4 del decreto ley 8904.

    Afirma la impugnante que se agravia por la decisión de la Cámara sólo en lo que respecta "al valor que le otorga al simple reconocimiento sobre la existencia de un pacto de cuota litis, elevándolo a la categoría de un verdadero acuerdo de voluntades como si reuniera las formalidades que la ley determina para su confección bajo pena de nulidad, y considerándolo eficaz para disponer de bienes de una menor de edad [...] que por su importancia son asimilables a bienes inmuebles, y que también debió reunir ciertas formalidades legales, también bajo pena de nulidad" (v. fs. 723 vta./724).

    En este sentido, arguye que a fs. 383 el señor J.R. suscribió con quien por aquel entonces fuera su abogado una presentación (tal como fuera calificada por la Cámara en el punto II de fs. 719), cuyo objetivo principal era efectuar distintas consideraciones acerca del embargo trabado en autos y prestar conformidad a la sustitución ofrecida por la demandada. Que en el punto 3 de la mentada presentación "totalmente fuera de contexto y abusando de la buena fe de su cliente, el mencionado profesional agrega una cláusula para que el Sr. Rea reconozca que existía un pacto de cuota litis con dicho letrado, pero no se acompañó ni se ofreció [hacerlo] copia del mismo" (v. fs. 724 vta./725).

    Aduna a ello, que desde la primera vez que la accionante y sus padres tomaron conocimiento de que el doctor B. pretendía hacer valer un supuesto pacto de cuotalitis, se negó categóricamente haber suscripto tal instrumento, reclamándose para el caso de que aquél fuera incorporado a la causa, se declare su nulidad. Que ello acaeció con motivo de la medida cautelar ordenada a petición del nombrado profesional, contra la cual se interpuso una revocatoria con apelación en subsidio, con fundamento en que la petición de indisponibilidad de fondos no resultaba clara en cuanto a su alcance, esto es si lo era sólo para asegurar el pago de sus honorarios o también comprendía el supuesto pacto de honorarios (v. fs. 725 y vta.).

    Asevera, seguidamente, que el invocado convenio resulta nulo, y así debió ser declarado por el magistrado actuante, por aplicación de lo normado por los arts. 3 y 4 del decreto ley 8904, 1137, 1198, 264 y 264 quater inc. 6, 59 y 494 del Código Civil (v. fs. 726 y vta.).

    De otra parte, controvierte la validez que otorgaba a la ratificación de fs. 456 formulada por la menor una vez emancipada. Expresa al respecto que "[c]omo nunca se acompañó el pacto, deviene totalmente ineficaz la ratificación a la que alude el decisorio, que como manifestara supra, se la emancipa al solo efecto de ratificar los acuerdos que pudieran haber celebrado sus padres, cuando en realidad hasta ese momento el único que tenía conocimiento de que el padre había reconocido un pacto, era su propio letrado". Reitera que dicho pacto nunca fue acompañado y, al no estar agregado al expediente debe tenerse por no existente, no pudiendo "ratificarse lo que no existe". Estima igualmente violados los arts. 1061 y 1062 del ordenamiento civil de fondo (v. fs. 726 vta./ 727).

    Por fin, expresa que la decisión recaída a fs. 496, en donde se reconoce la existencia y validez del pacto de cuotalitis no es tal....

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