Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2008, expediente A C101917
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Ac. 101.917 "Constructora Berutti S.A. Quiebra. Incidente de venta edificio A. 1616. Unidad Funcional 1. Recurso de queja".
//Plata, 21 de Mayo de 2008.
AUTOS Y VISTO:
-
El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 10 de Lomas de Zamora, en el marco de la quiebra seguida a "Constructora Berutti S.A.", decretó la venta en pública subasta de la Unidad Funcional nº 1 del edificio sito en la calle A. nº 1616 (fs. 52/53 del incidente de venta).
Con posterioridad, J.C.G. y M.I.A., ocupantes de ese bien a título de adquirentes, solicitaron se deje sin efecto la medida dispuesta y, coetáneamente, peticionaron se disponga la escrituración a su favor con sustento en los arts. 146 de la ley 24.522 y 22 de la ley 19.724. F. esta pretensión, en razón de poseer un boleto de compraventa de fecha cierta anterior al concurso de la vendedora y haber abonado el 90% del precio pactado -también con anterioridad a la apertura del concurso-. Asimismo, pusieron de manifiesto la preexistencia de una medida cautelar de no innovar sobre el mismo, decretada en los autos "Greco, J.C. c/ConstructoraB.S.A. s/Escrituración" -expte. 76.158- (fs. 119/122, íd.).
El juez de la quiebra desestimó la suspensión de la subasta requerida y rechazó el pedido de escrituración solicitado, en la inteligencia de que quedaba subsistente un saldo del precio y una hipoteca constituida a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
A mayor abundamiento, sostuvo que "el crédito u obligación de hacer esgrimido por los peticionantes, no había sido declarado 'verificado' o 'admisible' en la resolución prevista en el art. 36 de la ley 24.522 o en forma posterior, lo que en definitiva definía el resultado adverso de su pretensión suspensiva" (v. fs. 123 vta., íd.).
Además, hizo saber a los peticionantes que lo referente a la verificación de las sumas de dinero, sería resuelto en el incidente promovido a tales fines (fs. 123/124, íd.).
Impugnado lo así decidido por los nombrados Greco y A. (fs. 174 y vta., íd.) y rechazada la apelación por el juez de grado (fs. 175, íd.), los mismos interpusieron una queja ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (fs. 8/15 del legajo 64.121 bis), la que fue denegada por la alzada con remisión a lo estipulado en los arts. 273 y 285 de la ley 24.522, en virtud del carácter incidental de la decisión atacada (fs. 16 y vta., íd.).
Contra lo así resuelto, aquéllos dedujeron recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 5/8 del legajo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba