Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2008, expediente A C101917

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 101.917 "Constructora Berutti S.A. Quiebra. Incidente de venta edificio A. 1616. Unidad Funcional 1. Recurso de queja".

//Plata, 21 de Mayo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 10 de Lomas de Zamora, en el marco de la quiebra seguida a "Constructora Berutti S.A.", decretó la venta en pública subasta de la Unidad Funcional nº 1 del edificio sito en la calle A. nº 1616 (fs. 52/53 del incidente de venta).

    Con posterioridad, J.C.G. y M.I.A., ocupantes de ese bien a título de adquirentes, solicitaron se deje sin efecto la medida dispuesta y, coetáneamente, peticionaron se disponga la escrituración a su favor con sustento en los arts. 146 de la ley 24.522 y 22 de la ley 19.724. F. esta pretensión, en razón de poseer un boleto de compraventa de fecha cierta anterior al concurso de la vendedora y haber abonado el 90% del precio pactado -también con anterioridad a la apertura del concurso-. Asimismo, pusieron de manifiesto la preexistencia de una medida cautelar de no innovar sobre el mismo, decretada en los autos "Greco, J.C. c/ConstructoraB.S.A. s/Escrituración" -expte. 76.158- (fs. 119/122, íd.).

    El juez de la quiebra desestimó la suspensión de la subasta requerida y rechazó el pedido de escrituración solicitado, en la inteligencia de que quedaba subsistente un saldo del precio y una hipoteca constituida a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    A mayor abundamiento, sostuvo que "el crédito u obligación de hacer esgrimido por los peticionantes, no había sido declarado 'verificado' o 'admisible' en la resolución prevista en el art. 36 de la ley 24.522 o en forma posterior, lo que en definitiva definía el resultado adverso de su pretensión suspensiva" (v. fs. 123 vta., íd.).

    Además, hizo saber a los peticionantes que lo referente a la verificación de las sumas de dinero, sería resuelto en el incidente promovido a tales fines (fs. 123/124, íd.).

    Impugnado lo así decidido por los nombrados Greco y A. (fs. 174 y vta., íd.) y rechazada la apelación por el juez de grado (fs. 175, íd.), los mismos interpusieron una queja ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (fs. 8/15 del legajo 64.121 bis), la que fue denegada por la alzada con remisión a lo estipulado en los arts. 273 y 285 de la ley 24.522, en virtud del carácter incidental de la decisión atacada (fs. 16 y vta., íd.).

    Contra lo así resuelto, aquéllos dedujeron recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 5/8 del legajo...

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