Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2008, expediente A C99311

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.311 "Rusika, M.H. y otra c/Alba, A.M.. E.. hipotecaria".

//Plata, 14 de Mayo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó el rechazo del pedido de resolución de la compraventa efectuado por las ejecutantes que resultaron adquirentes en la subasta, sustentado en la falta de perfeccionamiento por no haberse otorgado la posesión y modificó los alcances de la medida de retención sobre los ingresos del establecimiento de la accionada, disponiendo que se retendría el 20% de las entradas netas de éste (fs. 425/428 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, las actoras dedujeron recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 431/433 vta. y 434/440 vta. y ampliación de fs. 441/443)-, los que fueron concedidos (fs. 460 y 469).

  2. A. respecto y sin perjuicio de las consideraciones que pudieran efectuarse sobre la ampliación de fs. 441/443, dable es recordar que los remedios extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución, las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. doct. Ac. 93.191, 8VI2005; Ac. 94.969, 15II2006; Ac. 95.896, 31VIII 2007, Ac. 98.034, 13II 2008).

    Así, en el caso, el pronunciamiento de la cámara que desestimó la petición de...

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