Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 2008, expediente A C103858

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 103.858 "G., A.J.. Medida de abrigo. Materia de otro fuero. Inc. de comp. e/Trib. de Menores n� 1 y Trib. de Flia. n� 2 de Mar del Plata".

//Plata, 16 de Abril de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por la comunicaci�n efectuada por el "Servicio Zonal de Promoci�n y P.�n de Derechos del Ni�o de General Pueyrred�n" del Ministerio de Desarrollo Humano de esta Provincia, ante el Tribunal de Familia n� 2 de Mar del Plata, dando cuenta de la medida de abrigo que dispusiera respecto de la menor A.J.G. de tres meses de edad adjuntando copias de las actuaciones producidas (fs. 5/6 vta., 7/13 y 19).

    Seg�n surge de las piezas acompa�adas, dicha intervenci�n fue solicitada por el "Servicio Social del Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil" (H.I.E.M.I.) de esa ciudad -en el que la menor se encontraba internada desde su nacimiento por padecer una cardiopat�a que requer�a un tratamiento de estricto cumplimiento y S�ndrome de Down- al "Centro de P.�n Local sede La Herradura" (C.P.De N.), en virtud de que su madre, la se�ora M.G. de 23 a�os de edad presentaba un grado de inmadurez que la tornaba incapaz para ocuparse aut�nomamente de su hija y por la precariedad de la vivienda que ocupaba con su pareja, el se�or R. L. (fs. 8/9).

    Por tal motivo, el Servicio Zonal, junto al Servicio Social del H.I.E.M.I. y al Centro de P.�n, dispuso la internaci�n de la menor en la "Casa de Admisi�n y E.�n R.T.G." de esa localidad, junto con su progenitora, la que, a los pocos d�as, habr�a regresado a su hogar dej�ndola all� abandonada (fs. 6).

    Tambi�n se advierte de las copias acompa�adas que esta misma medida de abrigo adoptada, antes se le hab�a comunicado al Tribunal de Menores n� 1 departamental, el que no acept� su intervenci�n por considerarse incompetente en la materia por entender que, con la sanci�n de la ley� 13.797, hab�a terminado el per�odo de transici�n establecido en el art. 92 de la ley� 13.634 texto seg�n decreto 3438/2007 y devolvi� las actuaciones al Servicio Zonal a los fines de su presentaci�n ante el fuero de familia (copias certificadas de fs. 16/18).

    A su vez, el tribunal de familia se inhibi� en las presentes actuaciones en tanto el control de la legalidad de la medida de abrigo dispuesta resultaba de la competencia transitoria que ejerc�an en la materia los tribunales de menores y, previa formaci�n de expediente por separado a los fines de la adopci�n de las medidas urgentes que correspondan, las elev� (fs. 25/28)...

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