Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 2008, expediente A C103115
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Ac. 103.115 "O., L. A.. Internación Inc. de comp. e/ Trib. de Familia nº 1 T.. de Menores nº 3 de San Isidro".
//Plata, 9 de Abril de 2008.
AUTOS Y VISTO:
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Se iniciaron las presentes por la remisión de las piezas pertinentes de los autos caratulados "O., L. A. y L., B. M. s/ Diligencias preliminares" que efectuó el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 81 al Tribunal de Familia n° 1 de San Isidro al que la Receptoría General de Expedientes las adjudicó (fs. 2 y vta.), a los fines de analizar la posibilidad de iniciar algún tipo de medida protectoria respecto de las mencionadas (fs. 4 y vta.).
Surge de esas piezas que L.A.O. de 15 años de edad que se encontraba internada luego de dar a luz a su hija, B.M.L. la que sufría defectos congénitos, padeció un trastorno psicótico agudo que la llevó a un intento de agresión hacia la niña, lo que motivó, por resultar peligrosa para sí y para terceros, su internación en el "Hospital Municipal Infanto Juvenil Doctora Carolina Tobar García" y el otorgamiento de la guarda provisoria de la recién nacida a su abuela paterna, la señora O.R.S.D.L., promoviendo la Defensora Pública de Menores e Incapaces una medida cautelar de protección de personas de madre e hija (fs. 7 y vta.; 9 y vta.; 16; 22/23 vta. y 71).
Asimismo, se advierte que el remitente externó a la niña B., dispuso el cese de su intervención en relación a ella, se declaró incompetente teniendo en cuenta el domicilio de la misma ubicado en la localidad de Don Torcuato y envió copias de lo actuado al asesor letrado que correspondiere a los fines expuestos en el primer párrafo (fs. 91, 99 y vta.).
También, es de hacer notar que con posterioridad dispuso el archivo de la causa respecto de la menor L. A. por haber cesado el cuadro que motivara su internación y procedió de igual manera que la anteriormente referida (fs. 103 y 121).
El órgano provincial citado declaró su incompetencia en razón de la edad de L.A.O., omitiendo pronunciarse sobre la niña B.M.L. y envió las actuaciones al tribunal de menores en turno departamental (fs. 122 y vta.).
A su vez, el Tribunal de Menores n° 5 que las recibió, se inhibió por no encontrarse en turno a la fecha de inicio de las presentes y las pasó a su par n° 3 (fs. 125), el que no aceptó la competencia atribuida por el órgano de familia y se las devolvió (fs. 127/128), siendo elevadas por éste (fs. 131). Tal la cuestión a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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Cabe señalar que los órganos entre los...
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