Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Marzo de 2008, expediente A C102377

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 102.377 "M., T.F. c/T., C.. Incidente de liquidación de la soc. conyugal".

//Plata, 12 de Marzo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. En estos autos, en lo que aquí interesa destacar, el Tribunal de Familia nº 1 de San Isidro rechazó la demanda por cobro de canon locativo y aplicación de multa pactada en el convenio de liquidación de sociedad conyugal (fs. 289/309) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 329 y vta.).

    Frente a lo así resuelto, las doctoras M.D.D.'Amico y C.L. dedujeron recurso de inaplicabilidad de ley , agraviándose del monto de los emolumentos fijados a su favor (fs. 411/427), el que fue concedido (fs. 428).

  2. Dable es señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los recursos extraordinarios (art. 57, segundo párrafo, dec. ley 8904; conf. doct. Ac. 92.066, 9II2005; Ac. 90.650, 2III2005; Ac. 98.373...

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