Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 2008, expediente A C103214

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 103.214 "B., T. c/ A. H., V.D.. Divorcio vincular contradictorio".

//Plata, 27 de Febrero de 2008.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, G. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal de Familia nº 2 de Mar del Plata decretó el divorcio vincular entre T. B. y V.D.A.H. por la causal de injurias graves recíprocas con atribución de culpa concurrente y declaró disuelto el régimen patrimonial existente entre los cónyuges (fs. 367/392).

    Frente a lo así resuelto, el señor B. interpuso recursos de nulidad y de inconstitucionalidad (fs. 401/411), los que fueron concedidos (fs. 417/418).

  2. En relación al primero de los remedios otorgados cabe recordar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (conf. doct. Ac. 99.731, 9V2007; Ac. 101.472, 31X 2007; Ac.102.642, 26XII2007).

    Así, en el caso, la impugnación deducida deviene improcedente pues si bien se denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Carta local, los argumentos expuestos en el remedio articulado están dirigidos a cuestionar el acierto de lo decidido en cuanto a la valoración de los hechos y la prueba (conf. doct. Ac. 92.785, 6VII2005; Ac. 95.348 y Ac. 93.115, ambas del 3VIII2005; Ac. 93.986, 10VIII2005; Ac. 95.819, 24VIII2005; Ac. 94.286 cit.; Ac. 96.385...

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